Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2023, expediente FTU 004033/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4033/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.M.Z.

DEMANDADO: A.N.S.E.S s/ INC APELACION. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 28/03/22, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2022

    el Sr. Juez Federal de Tucumán, Dr. F.L.P.,

    resolvió no hacer lugar a las excepciones de Falsedad de la Ejecutoria, I. de Titulo y defecto legal y mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse integro pago a la actora de la suma de Pesos veintinueve mil setecientos ($ 29.700) en concepto de astreintes por el período 05/08/19 al 30/12/19.-

    Disconforme con ello, la parte demandada interpone recurso de apelación en fecha 28/03/22, fundándolo el día 02/05/22.-

    La demandada se agravia porque la actora a fin de hacer efectivo su crédito, debió ocurrir por vía administrativa realizando las debidas diligencias a su cargo.-

    Se agravia porque considera que cualquier pedido de embargo que realice la actora debe rechazarse debiendo solicitar la inclusión de su crédito en el Presupuesto Nacional.-

    Entiende además que de prosperar la medida se estaría violando lo que disponen el artículo 9 de la Ley N° 26.854 y los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.624.-

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Corrido el traslado de ley, fue contestado por la actora en fecha 11/05/22. Emitido el D.F. en fecha 17/04/23 y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

    De las constancias de la causa, se advierte que el monto reclamado en concepto de astreintes asciende a $ 29.700 por el período 05/08/19 al 30/12/19.-

    Atento a la fecha mencionada, corresponde tener presente el artículo 242 del CPCCN adecuado por Acordada N°

    14/2022. Al respecto, la normativa dispuso a partir del 01/06/22 el monto mínimo de apelación en $ 700.000.-

    Cabe recordar que este Tribunal ha sostenido en diversos pronunciamientos que la inapelabilidad dispuesta en el artículo 242 del CPCCN en atención al monto del proceso, alcanza en virtud del principio de accesoriedad- no sólo a la sentencia definitiva, sino también a las otras resoluciones que se dictaren,

    cualquiera sea su...

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