Incidente Nº 1 - ACTOR: GASSMAN, JUAN PABLO (EN REP. DE L.G.G) DEMANDADO: OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/INC APELACION
Fecha | 01 Agosto 2023 |
Número de expediente | FSM 010281/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 10281/2023/1/CA1
Incidente de Apelación: GASSMAN, J.P. (EN REP. DE
L.G.G) c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/ AMPARO LEY 16.986
Juzgado Federal de Moreno - Secretaría Civil N° 1
San Martín, 01 de agosto de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 21/03/2023,
en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. L.G.F. y el Sr. J.P.G., en representación de su hijo menor de edad L.G.G., y ordenó a la OBRA SOCIAL UNION
PERSONAL – PLAN PRIVADO ACCORD SALUD, que brindara la cobertura total e integral al 100% de las siguientes prestaciones: i) Terapia ocupacional con abordaje neurodesarrollo e integración sensorial (3 sesiones semanales); ii) Kinesiología con abordaje en neurodesarrollo (2 sesiones semanales); iii)
Fonoaudiología/neurolingüística (3 sesiones semanales); y iv) Kinesiología en agua (2 sesiones semanales), según prescripciones médicas. Ello, con prestadores propios o contratados y ante el supuesto de que la actora pretendiera que dichas prestaciones fuesen realizadas por efectores fuera de cartilla, su costo sería asumido por la accionada al valor que establecía el Nomenclador de Prestaciones Básicas para el módulo de prestación de rehabilitación y de existir un remanente sería soportado por la parte actora.
Se agravió la recurrente, manifestando que no existió de su parte negativa en cuanto al tratamiento Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
prescripto al menor, sino que su mandante tenía fundados motivos de por qué la frecuencia indicada no resultaba atendible.
Destacó que, el equipo médico de la obra social autorizó las prestaciones requeridas, a saber: kinesiología 8 sesiones mensuales, terapia ocupacional 8 sesiones mensuales, kinesiología en el agua 4 sesiones mensuales y fonoaudiología 8 sesiones mensuales.
Explicó así, que tal cobertura no era arbitraria ni caprichosa, sino que surgía del análisis de los planes de trabajo y el esquema prestacional completo, de modo que el equipo interdisciplinario había determinado que la cantidad de sesiones autorizadas eran suficientes para la correcta evolución del menor.
Al respecto, señaló que además de garantizarle una rehabilitación intensiva e integral, el niño debía tener derecho al juego, la recreación y el descanso, así
como también compartir actividades en su ámbito familiar.
En este sentido, resaltó la importancia que revestía la auditoría médica de la obra social, por cuanto resultaba una actividad de contralor por excelencia de los agentes de salud y constituía un elemento fundamental para el buen funcionamiento de los servicios a brindar al universo de afiliados, permitiendo obtener un equilibrio en sus costos.
Por ello, reiteró que no había negativa ni peligro para la salud del afiliado, en tanto la cantidad de sesiones autorizadas resultaban suficientes para la rehabilitación del niño.
Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 10281/2023/1/CA1
Incidente de Apelación: GASSMAN, J.P. (EN REP. DE
L.G.G) c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/ AMPARO LEY 16.986
Juzgado Federal de Moreno - Secretaría Civil N° 1
Sostuvo que, no se encontraba acreditado el peligro en la demora, requisito indispensable para el dictado de una medida cautelar.
Finalmente, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la sentencia apelada, con expresa y ejemplar imposición de costas a cargo de los accionantes.
La parte actora y el Defensor Público Oficial contestaron el traslado de los agravios.
Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino solo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:
310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,
sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).
Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar,
consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.
De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).
El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.
Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala, causas FSM 31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1,
resueltas el 4/7/2018 y 1/8/2018, respectivamente, entre muchas otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.
Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 10281/2023/1/CA1
Incidente de Apelación: GASSMAN, J.P. (EN REP. DE
L.G.G) c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/ AMPARO LEY 16.986
Juzgado Federal de Moreno - Secretaría Civil N° 1
En el “sub examine”, los amparistas, en representación de su hijo menor, peticionaron una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que otorgara la cobertura integral de las siguientes prestaciones: a)
fonoaudiología (3 sesiones semanales), b) terapia ocupacional (3 sesiones semanales) y c) kinesiología en agua (2 sesiones semanales), según prescripciones médicas (vid escrito digital, punto
SOLICITA MEDIDA CAUTELAR).
De las constancias de autos, se desprende que L.G.G., de 4 años de edad, es afiliado de la demandada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. D. congénitas de los pies. Espina bífida, no especificada”,
con orientación prestacional en “Prestaciones de Rehabilitación. Prestaciones educativas (INICIAL/EGB).
Servicio de apoyo a la integración escolar. Transporte”.
Asimismo, surge en razón de las patologías presentadas por el menor, que la Dra. A.E. –
médica pediatra- en fecha 29/11/2022, indicó las siguientes prestaciones para el periodo enero a diciembre 2023:
Terapia ocupacional con abordaje neurodesarrollo e integración sensorial (3 sesiones semanales); Kinesiología con abordaje en neurodesarrollo (2 sesiones semanales);
Fonoaudiología/neurolingüística (3 sesiones semanales);
Kinesiología en agua (2 sesiones semanales). Diagnóstico mielomeningocele
.
Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
A su vez, los amparistas manifestaron que dicha solicitud había sido ingresada por los canales indicados de la demandada y que, tras varias semanas de espera y reiteradas presentaciones en la sede social, les fue autorizada la prestación de 2 sesiones semanales de Kinesiología (vid nota de autorización del 23/02/2023).
Por otra parte, fue acreditado que la parte actora reclamó extrajudicialmente la cobertura de las prestaciones solicitadas, sin obtener respuesta de la contraria (vid carta documento del 28/02/2023).
De esta manera, se está frente a valores tales como la preservación de la salud, íntimamente relacionado con el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral y social, así como también con el derecho a la educación a fin de que pueda ser ejercido progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, derechos estos reconocidos específicamente por la Convención sobre los Derechos del Niño (Arts. 23, Incs. 1° y 2°; 24 y 28);
también garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. VII); la Declaración de los Derechos Humanos (Art. 25, Inc. 2°); el Pacto de San José de Costa Rica (Arts.4, Inc. 1° y 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 24,
Inc. 1°), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Art. 10, Inc. 3°), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22°).
En este sentido, el Alto Tribunal ha destacado la obligación impostergable...
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