Incidente Nº 1 - ACTOR: CAMARA ARGENTINA DE INTERNET DEMANDADO: EN-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-DTO 690/20 Y OTRO s/INC APELACION
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 4 de agosto de 2023.
Y VISTOS: estos autos N° 14.230/2021/1, caratulados “Incidente Nº 1 -
ACTOR: CAMARA ARGENTINA DE INTERNET DEMANDADO: EN -
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DTO 690/20 Y OTRO s/ INC
APELACION”, y CONSIDERANDO:
-
) Que conforme se desprende de la compulsa del expediente principal:
- Mediante la resolución de fecha 22 de febrero de 2023,
la Sra. jueza de la instancia de origen hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Cámara Argentina de Internet y, en consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos del decreto 690/2020 y de las resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020, 1467/2020, 27/2021, 28/2021, 204/2021,
862/2021, 2187/21 y 725/22, así como su consiguiente inaplicabilidad con relación a la parte actora, “… teniendo en consideración el carácter colectivo de la demanda incoada y la representación que ejerce de sus asociados”
(sic). Ello, por el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución, y bajo la caución real fijada a tal efecto. Distribuyó las costas por su orden.
- Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 27 de febrero de 2023.
- La Sra. magistrada, por auto de fecha 7 de marzo de 2023 (en rigor, dicha providencia fue firmada el 6 de marzo de 2023 pero incorporada al sistema informático el 7 de marzo de 2023, por lo que a los efectos de su identificación, se aludirá en el presente pronunciamiento a la providencia del 7 de marzo de 2023), rechazó la reposición, concedió la apelación (en relación y en efecto devolutivo) y dispuso la formación del respectivo incidente. Ordenó que “[e]n atención a lo dispuesto en el art. 250,
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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inc. 2º, del CPCCN, hágase saber que se procede en este acto generar el incidente de apelación de medida cautelar N° 14230/2021/1 y que a los fines de su formación, deberá el interesado acompañar a dicho incidente la totalidad de las copias correspondientes de las actuaciones principales, las que deberán estar ordenadas e indicar en cada PDF de que pieza se trata (conf. Acordada 31/20 C.S.J.N. Anexo 2°), bajo apercibimiento de lo previsto en el mencionado artículo” (sic).
- Luego, mediante la providencia del 16 de marzo de 2023, la Sra. jueza dejó sin efecto el auto anterior y, en lo que aquí interesa,
en relación al “… escrito presentado por el Estado Nacional en fecha 27/02/2023” (sic), concedió “… el recurso de apelación interpuesto en subsidio” (sic). Señaló que “… un nuevo examen de la cuestión conduce a advertir que, toda vez que la cautela dictada alcanza a la suspensión de los efectos de un reglamento, corresponde concederlo con efecto suspensivo (conf. art. 13, inc. 3º) in fine Ley 26.854)” (sic). Dispuso que “[a] los fines del trámite del recurso aquí concedido, estése a la generación del incidente nro.
14230/2021/1 y a lo que allí se provea en la fecha” (sic).
- Asimismo, el ENACOM presentó el escrito “SE
PRESENTA. DENUNCIA NULIDAD. SOLICITA SUSPENSIÓN DE LOS
PLAZOS PROCESALES. SUBSIDIARIAMENTE APELA. RESERVA CASO
FEDERAL” el 21 de marzo de 2023, en el que planteó la nulidad de todo lo actuado y, en subsidio, apeló la medida cautelar.
- Por otra parte, mediante la presentación “APELA”, del 27 de marzo de 2023, dedujo recurso de apelación contra la mencionada resolución cautelar del 22 de febrero de 2023.
- A dichas presentaciones, la Sra. jueza proveyó lo siguiente (ver auto del 18 de abril de 2023):
A los escritos del ENACOM del 21 y 27/03/2023:
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
37602616#378051875#20230804082113301
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Por presentados, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
T. presente la Identificación Electrónica Judicial denunciada por la ENACOM en los términos de la Acordada 3/15 de la CSJN, y hágase saber.
Intímese a los letrados firmantes a acompañar -en forma digital-, en el plazo de tres días el bono previsto por el art. 51 inc., d) de la Ley 23187, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de comunicarlo al CPACF. N..
Agréguese la documentación acompañada y téngase presente como así las autorizaciones conferidas en los términos del art. 134
del CPCCN y la reserva del caso federal planteada.
Al planteo de nulidad formulado por el ENACOM en la presentación del 21/03/2022, teniendo en cuenta la apelación en subsidio expresada, como así el recurso de similar tenor interpuesto el 27/03/2023
por dicha parte contra la medida cautelar dictada el 22/02/2023, considero que, en el actual contexto de autos, deberá ser resuelto por el Superior.
Es que, habiendo concedido -por providencia del 07/03/2023- la apelación articulada por el Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros el 27/02/2023, respecto a lo tramitado para el dictado de la medida cautelar peticionada por la parte actora ha cesado mi intervención (conf. arts. 166 del CPCCN).
En efecto, la nulidad perseguida por el ENACOM
excede las facultades del inc. 6° del mencionado artículo y por su parte,
podrá ser tratado por la Alzada en los términos del art. 253 del Código de Rito.
En consecuencia, concédase en relación y en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el ENACOM contra la Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
37602616#378051875#20230804082113301
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medida cautelar del 22/02/2023, debiendo elevarse los autos al Superior en su oportunidad y forma de estilo (art. 13 inc. 3 de la ley 26.854).
Téngase presente los fundamentos expuestos en el escrito del 21/03/2023 para su oportunidad -una vez presentado el memorial correspondiente al recurso supra otorgado-.
Hágase saber al ENACOM que deberá integrar el incidente de apelación nro. 14230/2021/1 con copia de los escritos en despacho y la presente providencia, titulados en los términos del Anexo II,
de la Ac. 31/2020 de la CSJN, de conformidad a lo indicado el 07/03/2023 y la normativa allí indicada (art.250, inc. 3°, del CPCCN)
(sic).
- El 28 de abril de 2023, el ENACOM presentó el pertinente memorial.
- El 10 de mayo de 2023 la Sra. jueza proveyó, en lo que aquí interesa: “A la presentación del ENACOM: téngase presente la fecha de la pieza en despacho (28/04/2023), empero hágase saber que deberá
integrarla al incidente de apelación nro. 14230/2021/1, junto con las restantes actuaciones pertinentes indicadas el 18/04/2023” (sic).
- Contra esta última providencia la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 11 de mayo de 2023.
- Mediante la resolución de fecha 19 de mayo de 2023 –
última parte–, la Sra. magistrada dispuso:
A los recursos interpuestos por la parte actora el 11/05/2021, contra lo indicado el 10/05/2023 último párrafo en relación al ENACOM: toda vez que, como allí se señala se ha admitido la fecha del 28/04/2023 -oportunidad tempestiva de presentación del memorial del recurso concedido el 18/04/2023- y que en idéntico día -esto es el 10/05/2023- el ENACOM adjuntara en el incidente de apelación nro.
14230/2021/1 las piezas requeridas, considero que dado el derrotero reseñado, a fin de resguardar el derecho de defensa de las partes,
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
37602616#378051875#20230804082113301
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corresponde estar a lo actuado en el mencionado incidente y desestimar la reposición intentada.
Dado ello, concédese en relación el recurso de apelación en subsidio interpuesto el 11/05/2021 contra lo indicado el 10/05/2023, último párrafo, debiendo elevarse los autos al Superior en su oportunidad y forma de estilo.
De los fundamentos expuestos, córrase traslado al ENACOM por el término de cinco días. N., con copia de la providencia del 10/05/2023, a fines ilustrativos.
(sic).
- El ENACOM contestó el traslado del memorial el 29 de mayo de 2023.
-
) Que, por otra parte, se hará referencia a las constancias que surgen del presente incidente.
- Éste, que lleva el N° 14.230/2021/1, se tuvo por formado mediante la providencia del 16 de marzo de 2023, ante la presentación de las copias digitales por parte del Estado Nacional el 14 de marzo de 2023.
- El 10 de mayo de 2023, el ENACOM presentó en el incidente el escrito “ENACOM INTEGRA COPIAS DA CUMPLIMIENTO” (ver las distintas presentaciones digitales, que aquí se identifican a los efectos de facilitar la lectura y comprensión de esta resolución, como 1, 2, 3 y 4).
- Mediante la providencia de fecha 18 de mayo de 2023
(firmada el 17 de mayo de 2023 y dada de alta en el sistema informático el 18 de mayo de 2018, por lo que se aludirá, en el presente decisorio, a esta última fecha), la Sra. jueza de la instancia de origen ordenó agregar la documentación acompañada en forma digital por la co-demandada (ENACOM) y tuvo por cumplida la integración del incidente de apelación ordenada en el expediente principal. Asimismo, confirió traslado a la parte Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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actora, de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 21 de marzo de 2023.
- Contra dicha decisión, el día 19 de mayo de 2023 la actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio y solicitó que se suspendiera el plazo para contestar el traslado allí ordenado hasta...
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