Incidente Nº 1 - ACTOR: AMENABAR, EDUARDO IGNACIO DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION
Fecha | 12 Julio 2023 |
Número de registro | 878 |
Número de expediente | FSM 064171/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 64171/2022/1/CA1
Incidente de Apelación: AMENABAR, EDUARDO IGNACIO c/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI) s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS.
Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N°3
San Martín, 12 de julio de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la resolución del 12/12/2022,
mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó al INSSJP
que dispusiera lo necesario para la cobertura total del medicamento VENETOCLAX en la forma y periodicidad indicada por el médico especialista, dentro del plazo de 48hs., de notificada.
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La recurrente se agravió, manifestando que la institución tenía protocolos debidamente autorizados y trabajaba por medio de normativa interna la cual regulaba su proceder.
Alegó que, los agentes médicos que consideraran necesario prescribir tratamientos distintos a los estipulados por los esquemas obrantes en los protocolos debían evidenciar la debida justificación médica del caso,
la cual debía ser evaluada por la auditoría del instituto.
Expuso que, había quedado evidenciado el actuar de su representado al señalar que “la medicación venetoclax esta fuera de vademécum para la indicación de LMA ya que no ha superado la evaluación de tecnología sanitaria”.
Postuló que, el fundamento de la medida cautelar basado en el relato de la parte actora y de la Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
documentación adjuntada, instaba a su poderdante a aseverar que la actitud asumida denotaba parcialidad al momento del dictado.
Puso de relieve, que haciéndose lugar a lo peticionado se encontraría cumpliendo con una sentencia definitiva ya que la cuestión de fondo estaría en un todo resuelta.
Arguyó que, se había obviado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reiteradamente había expresado que la innovativa era una medida precautoria excepcional porque alteraba estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado.
Añadió que, se había vulnerado su derecho de defensa en juicio y resaltó que no había incumplido con las prestaciones de salud a las que se encontraba obligada.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
El accionante contestó el traslado de los agravios.
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En primer lugar, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:
310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,
sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).
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Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su Fecha de firma: 12/07/2023
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Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 64171/2022/1/CA1
Incidente de Apelación: AMENABAR, EDUARDO IGNACIO c/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI) s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS.
Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N°3
objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).
El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.
Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
(esta Sala, causas FSM 31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1,
resueltas el 4/7/2018 y 1/8/2018, respectivamente, entre muchas otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.
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En el “sub examine”, el amparista solicitó
una medida cautelar para que la demandada le proveyera en forma URGENTE, continua, al 100% e integral conforme prescripción médica la medicación Venetoclax para el tratamiento de enfermedad que padecía LEUCEMIA MIELOIDE
AGUDA (LMA) (vid escrito inicial, Punto
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OBJETO y Punto VI. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR).
De las constancias digitales, surge que el Sr.
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de 81 años de edad, se encuentra afiliado a la demandada y la Dra. Trouboul de Fescina -hematóloga-
detalló “paciente con diag de LMA en junio de 2022 (…)
antecedente de gastrectomía total (…) por edad y comorbilidades no es candidato a terapia estándar de inducción. Se inició tratamiento con (…) venetoclax trat.
Indicado para esta edad de acuerdo a guías internacionales actuales y de la SAH. Se solicita por lo tanto autorización para recibir venetoclax + Aza[citidina]”.
Finalmente, se adjuntó el reclamo extrajudicial efectuado por el accionante, sin obtener respuesta favorable por parte de la demandada (vid cartas documento del 06/10/2022 y 18/10/2022).
Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
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PENSIONADOS (PAMI) s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS.
Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N°3
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Ahora bien, no puede soslayarse que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12; en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6, Inc.
1), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22).
En este sentido, el Alto Tribunal ha destacado la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas,
sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos:
321:1684 y 323:1339).
Cabe...
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