Incidente Nº 1 - ACTOR: JANTZON GASTAMINZA SH (TF 48183-I) s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Fecha | 12 Julio 2023 |
Número de registro | 21 |
Número de expediente | CAF 013189/2021/1/CA001 - CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
13189/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: JANTZON GASTAMINZA SH
(TF 48183-I) s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Buenos Aires, 12 de julio de 2023.- AK
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 5 de julio de 2021
denegó el beneficio de litigar sin gastos e intimó a la incidentista para que en el término de 5 (cinco) días ingrese la tasa de actuación, esa decisión fue apelada por la parte actora y esta sala con fecha 1º de febrero de 2022
confirmó el pronunciamiento de ese Tribunal (ver. fs. 144/146 y 191/194).
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Que con fecha 13 de abril del 2022 la incidentista pagó la tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y el vocal instructor la intimó "para que en el término de cinco (5) días ingrese la suma de $
76.114,14 (pesos setenta y seis mil ciento catorce con catorce centavos) en concepto de intereses resarcitorios los que fueron devengados desde la fecha de la sentencia obrante a fs. 144/146 en los términos del artículo 7º
de la ley nº 25.964" (ver fs. 198).
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Que la parte actora dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (ver. fs. 208/210 y 212).
Sus agravios, que fueron replicados, se fundan en las siguientes afirmaciones:
i. "Espontáneamente, sin que se verifique intimación previa, el contribuyente procedió a ingresar la tasa" de actuación ante el Tribunal Fiscal.
ii. El artículo 9 de la ley 25.964 supedita la exigibilidad de la tasa de actuación a que la resolución denegatoria del beneficio haya pasado en "autoridad de cosa juzgada".
iii. Esa parte "no fue notificada de la intimación al ingreso de la tasa,
con anterioridad al referido pago, cabe concluir en que no resulta exigible el pago de los intereses resarcitorios que prevé el art. 37 de la ley 11.683".
Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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Que esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos contenidos en aquélla, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones o conjeturas sobre las cuestiones resueltas (causa "G.J.A. c/ EN — M° Justicia — PFA s/ personal militar...
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