Incidente Nº 1 - ACTOR: C., S.E. DEMANDADO: INSSJP (PAMI) s/INC APELACION

Fecha14 Julio 2023
Número de expedienteFBB 006406/2023/1

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6406/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 14 de julio de 2023.

VISTO: El expediente N° FBB 6406/2023/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en

autos: ‘C., S. E. c/ INSSJP (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986’”, originario del Juzgado

Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación

interpuesto el 3/7/2023 contra la resolución dictada el 28/6/2023 (fs. 57/58 y 44/49,

respectivamente, foliatura según SGJ Lex 100).

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) La Jueza de grado, el 28/6/2023, en lo que aquí interesa,

hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó al Instituto

Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) brindar a favor

de S.E.C. la cobertura al 100% de la medicación que le fuera prescripta: Satralizumab

120 mg. inyección subcutánea, de nombre comercial “ENSPRYNG”, conforme dosis

y periodicidad indicada por su médico tratante.

2do.) Contra dicha resolución, la representante de la obra social

demandada interpuso recurso de apelación el 3/7/2023 (fs. 57/58).

Se agravió por cuanto, a los fines de fundamentar el peligro en

la demora, el a quo consideró que la copia de audiencia celebrada en el marco de una

actuación administrativa era suficiente para dictar la manda judicial accesoria.

En ese sentido, ponderó que, si bien el certificado en cuestión

determina una recomendación médica en base a un diagnóstico y hace saber la

consecuencia de la falta de tratamiento, ello no sería equiparable a la urgencia

impostergable, o a que no puedan esperarse los tiempos que demanda el proceso de

amparo.

Finalmente, destacó la coincidencia de objeto entre el proceso

principal y la medida cautelar.

3ro.) Ordenado el traslado del memorial, la parte actora lo

contestó el 7/7/2023, propiciando el rechazo del recurso (fs. 64/67).

Ya en esta instancia, y corrida la vista al Sr. Fiscal General, el

12/7/2023 presentó el dictamen correspondiente propiciando el rechazo del recurso (f.

72).

4to.) El presente caso tiene como protagonista a S.E.C., una

mujer de 47 años de edad afiliada al INSSJPPAMI, que cuenta con Certificado Único

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38026615#376746020#20230714134410764

de Discapacidad en el que se detallan sus padecimientos de ceguera de ambos ojos y

neuromielitis óptica –cf. CUD glosado a fs. 2/30–.

El 2/2/2023, ante el rechazo del INSSJP a la cobertura de

Rituximab para el tratamiento de la patología que padece (por tratarse de un uso “off

label”), su médico tratante, Dr. M.W.(. en Neurología), modificó

el tratamiento indicado, precisando que: “Actualmente se reconoce y entiende como

una enfermedad con entidad propia, separada de la esclerosis múltiple, llamada

Trastorno del espectro de la Neuromielitis óptica (TENMO o NMODS, según sus

siglas en inglés). Dentro de los avances se ha desarrollado una inmunoglobina G2

(IgG2) humanizada que se dirige al receptor de la interleuquina 6 (IL6), bloqueando

su unión a la citosina proinflamatoria IL6, que se considera central en la

inmunopatogenesis de la NMOSD. Dicho fármaco, bajo el nombre genérico de

Satralizumab (ENSPRYNG) fue aprobado por la FDA, EMA y en octubre de 2021 por

ANMAT (disposición ANMAT nº 7801/2021) con indicación: “Está indicado en

monoterapia o en combinación con tratamiento inmunosupresor (TIS) para el

tratamiento del Trastorno del Espectro de la Neuromielitis Óptica en pacientes

adultos y adolescentes mayores de 12 años con anticuerpos positivos IgG frente a

acuaporina4 (AQP4IgG). Por lo tanto, solicitamos sea aprobado este tratamiento,

ya que nuestra paciente presenta todos los requisitos para ello” (cf. nota dirigida al

Auditor de P. de fecha 2/2/2023, glosada a la documental acompañada con la

demanda).

Frente al requerimiento del nuevo tratamiento indicado por el

Dr. Wrobel, el INSSJP informó que el Satralizumab se encuentra fuera de su

vademécum, por lo que no puede ser cargado o evaluado, debiendo el médico tratante

optar por un medicamento que se encuentre contemplado por aquél (cf. resolución

PAMI de caso Nº 8717395).

En virtud de la respuesta brindada por la obra social demandada,

el 4/4/2023, el galeno confeccionó una nueva nota dirigida al auditor del INSSJP

solicitando que se adopten las medidas administrativas y de gestión tendientes a que la

paciente pueda iniciar el tratamiento indicado. A tal efecto, resumió la historia clínica

de S.E.C., precisando “Paciente de 46 años que consultó en febrero de 2019 por

disminución aguda de la visión en ojo izquierdo. VDRL positiva y Ftabs positivo.

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38026615#376746020#20230714134410764

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6406/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Recibió tratamiento con pulsos de corticoide y antibióticos. Se interpretó como

neuritis óptica secundaria a sífilis. Reingresa en mayo de 2019 por presentar

parestesias en miembros inferiores y dolor ocular derecho de días de evolución,

evaluada por oftalmología quienes constata cuadrantopsia inferior derecha (…) Se

solicita resonancia magnética de encéfalo y médula espinal, la cual informa

hiperintensidad de señal con aumento de espesor del quiasma bilateral y extensión

hacia el tracto óptico derecho, con realce luego de la administración del contraste

endovenoso. El tercio proximal del nervio derecho presenta aumento de su diámetro y

realce periférico. Los hallazgos se interpretan como Neuromielitis Óptica bilateral,

con signos de agudización a nivel del quiasma del lado derecho. La columna cervical

evidencia lesión hiperintensa en T2, que se extiende desde D5D7 con área de realce

USO OFICIAL

de 35 por 8 mm; D1D2, intepretándose como mielitis aguda (…) se inicia

tratamiento con Azatioprina (…). Al mes de la alta consulta médico clínico por

cuadro de diarrea siendo derivada al hospital donde se constata en el laboratorio:

TGO 594 UI/L, TGP 775 UI/L, FAL 387 u/l y bilirrubina 0,70mg/dl. Serología para

virus hepatotropos negativas. Laboratorio durante la internación, previo al inicio con

Azatioprina, hepatograma dentro de los valores fisiológicos: TGO 14 UI/L, TGP 21

UIL, FAL 45 U/L, bilirrubina 0,30 mg/dl. Se interpreta como hepatitis toxica

secundaria a Azatioprina y se suspende la medicación (…). El 22 de mayo 2020 se

solicitó R. para iniciar según protocolo sugerido (dosis de 375 mg/m2

semanal durante 4 semanas cada 68 meses). Inicia primer ciclo en abril del 2021,

segundo ciclo en noviembre del 2021 y tercer ciclo en julio del 2022. En diciembre de

2022 la paciente informa que recibió cobertura por PAMI por lo cual se solicita

R. para iniciar el cuarto ciclo. La respuesta de auditoria PAMI es negativa

justificando que la indicación es “off label”. Por lo cual se solicita Satralizumab

(inmunoglobina G2 (IgG2) humanizada que se dirige al receptor de la interleuquina 6

(IL6), bloqueando su unión a la citosina proinflamatoria IL6, que se considera

central en la inmunopatogenenesis de la NMOSD…” (cf. informe médico del Dr.

M.W. de fecha 4/4/2023).

En la audiencia celebrada en la sede de la Defensoría Pública

Oficial el 9/6/2023, el facultativo, tras resumir los antecedentes clínicos de la

amparista, precisó que las líneas de tratamiento ofrecidas por PAMI no son

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38026615#376746020#20230714134410764

tratamientos específicos de la enfermedad que padece S.E.C., excepto la plasmaféresis

y el corticoide, que son para el tratamiento del brote agudo de la enfermedad.

Respecto de la medicación indicada (Satralizumab), manifestó

que mejora la evolución de la enfermedad de la neuromielitis óptica y ha mostrado un

amplio porcentaje de disminución de su actividad, con la consecuente disminución de

la evolución de la discapacidad.

Sobre la base de lo expuesto, y tras recibir la amparista el

asesoramiento pertinente, desde la Defensoría Oficial, el 4/5/2023, se libró el oficio

Nº 105/2023, dirigido al Director del INSSJP –UGL Bahía Blanca–, solicitando

información respecto de la cobertura del ENSPRYNG Satralizumab 120 mg/ml y,

eventualmente, respecto de los motivos que obstarían a su inmediata cobertura.

Frente a dicho requerimiento, en la misma fecha, la

representante del equipo jurídico del INSSJP de Bahía Blanca, N.G.L.,

informó que “conforme fuera adelantado a dicha dependencia judicial por vía

telefónica, la droga SATRALIZUMAB se encuentra fuera de vademécum del INSSJP

solicitando que el médico tratante evalúe alternos posibles dentro del listado en

cuestión siendo de libre y público acceso”.

Ante dicha respuesta, el Defensor Oficial, G.D.J.,

en su carácter de apoderado de S.E.C., inició la presente acción de amparo el

23/6/2023, con solicitud de medida cautelar.

5to.) En cuanto a la crítica en torno a la identidad del objeto de

la medida cautelar con la pretensión principal, es importante recordar la doctrina de la

CSJN, respecto del objeto de las medidas como la aquí solicitada, que sostiene que “es

de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus

proyecciones –en tanto dure el litigio– sobre el fondo mismo de la controversia, ya

sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias

se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían

producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa

o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”

(Fallos: 320:1633, in re “C.A., M. c/ G.G. S.R.L y

otros”).

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38026615#376746020#20230714134410764

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