Incidente Nº 1 - ACTOR: NATRIELLO, LEONARDO MARTIN DEMANDADO: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha30 Junio 2023
Número de expedienteCNT 017808/2016/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: CNT 017808/2016/1

AUTOS: INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: NATRIELLO, L.M.

DEMANDADO: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

La señora Jueza a quo rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor, quien apeló tal decisión y expreso agravios a tenor del memorial oportunamente interpuesto.

Se dio vista de las presentes actuaciones a la Fiscalía General que se expidió mediante el dictamen n.° 1.222/2023, que se agrega precedentemente y cuyos términos comparto.

Conforme lo normado por el art. 78 del CPCCN el primero de los requisitos que la ley exige para obtener el beneficio de litigar sin gastos consiste en la “carencia de recursos, no obstando a la concesión del mismo la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuese el origen de sus recursos”.

La norma legal citada debe interpretarse en el sentido que no resulta necesario que el solicitante se encuentre en estado de indigencia, esto es falto de medios para alimentarse, vestirse, sino simplemente que la insuficiencia de éstos no le permita acceder al proceso o los gastos que éste origina puedan influir sobre su sustento.

En ese orden de ideas se ha pronunciado el Máximo Tribunal al señalar que “(c)orresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos aun cuando los solicitantes no se encuentren en situaciones de total indigencia y poseen bienes que no son reveladores por sí solos del poder de pago necesario, como puede ser la casa habitación o ingresos necesarios para el sustento, ya que basta con demostrar la falta de condiciones para hacer frente a los gastos causídicos de manera total” (“A., R.H. y otros c/Buenos Aires, Provincia de y otros – incidente de beneficio de litigar sin gastos de J.R.S.. IN4 s/daños y perjuicios”, T. 329 P. 5498, 28/11/2006).

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

La apreciación judicial no puede desvincularse de la base económica del proceso respecto del cual se solicita la concesión, razón por la cual lo que debe establecerse es si los medios con que cuenta el peticionante son suficientes o no para afrontar los eventuales honorarios que la tramitación del juicio irrogue.

La jurisprudencia mayoritaria se ha pronunciado en el sentido de que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los recaudos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos 311:372). En este sentido la prueba tendiente a acreditar los presupuestos de procedencia del instituto en cuestión, debe ser concreta y susceptible de demostrar el nivel de vida del solicitante y la imposibilidad de afrontar los gastos necesarios para la tramitación del litigio, a cuyo fin deben acompañarse constancias que permitan estimar no sólo la carencia de recursos sino fundamentalmente la imposibilidad de procurárselos.

Dado que, a la luz del art. 20 de la LCT y 41 de la L.O., en el ámbito laboral se encuentra garantizado el acceso a la justicia a los trabajadores, por lo que el análisis de la concesión o no del beneficio de litigar sin gastos debe orientarse en un sentido distinto, es decir, dirigido...

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