Incidente Nº 1 - ACTOR: LIBERTI, MATIAS ALEJANDRO DEMANDADO: ORDEN DE SAN AGUSTIN s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha30 Junio 2023
Número de registro40
Número de expedienteCIV 022056/2021/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

22056/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: LIBERTI, M.A.

DEMANDADO: ORDEN DE SAN AGUSTIN s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El demandante interpuso con fecha 22 de diciembre de 2022 recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado el día 21 del mismo mes que declaró de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. El traslado del memorial de agravios presentado el 1° de febrero de 2023 no fue contestado.

Para decidir del modo que lo hizo, el anterior sentenciante consideró que desde la última actuación que impulsa el procedimiento (9 de mayo de 2022), transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 1, del Código Procesal, sin que la parte actora haya instado el curso del proceso dentro del plazo legal.

Ahora bien, como se sabe el art. 310 inc. 2) del Código Procesal, fija en tres meses el plazo de caducidad de instancia en los incidentes como el presente, el que es computable desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento,

plazo este que correrá durante los días inhábiles, salvo los correspondientes a las ferias judiciales (art. 311 del citado cuerpo legal).

De la compulsa de autos parece claro que el último acto impulsorio fue efectivamente el de fecha 9 de mayo de 2022

cuando el juez dispuso que se haga saber lo informado por MercadoLibre S.R.L. (v. aquí). Desde entonces y hasta el momento del decreto de caducidad (21 de diciembre de 2022) transcurrió el plazo previsto en la norma.

A contrario de lo sostenido por el accionante, en el caso no se verifica el supuesto que esgrime en cuanto a que había actividad pendiente del Tribunal (art. 313 del In. 3 del CPCCN),

puesto que, en razón del principio dispositivo, resultaba carga del Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

apelante conducir el expediente hacia su siguiente etapa a fin de que no opere la perención de la instancia.

En efecto, no es posible coincidir con la postura del actor cuando sostiene que solo restaba librar por Secretaria un oficio al SYNTYS, pues tal razonamiento se desentiende de su obligación principal como promotor de las actuaciones y la consecuente obligación de instar el procedimiento. Parece claro que debió, si el juzgado no lo hacía, solicitar continuar las actuaciones o bien, demostrar un interés subsistente y suficiente para interrumpir el curso de la caducidad de la instancia. Ello no ha ocurrido. A lo que cabe agregar que de acuerdo a lo ordenado en...

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