Incidente Nº 1 - ACTOR: DELLACHIESA, CARLOS FEDERICO DEMANDADO: PAMI (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) s/INC APELACION

Fecha21 Junio 2023
Número de registro69
Número de expedienteFPA 003545/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3545/2023/1/CA1

Paraná,21 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS

DELLACHIESA, C.F. c/ PAMI (INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) s/ AMPARO

LEY 16.986”, Expte. N° FPA 3545/2023/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 18/05/2023, contra la medida cautelar decretada el 05/05/2023.

El recurso se concede el 19/05/2023, contesta la parte actora el 22/05/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 31/05/2023.

II- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo con medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con la finalidad de obtener la cobertura integral del cien por ciento (100%) del costo de internación en el geriátrico “SAN JOAQUÍN”, mientras dure la prescripción médica.

El juez a quo admitió la cautelar interpuesta y ordenó a la demandada a que, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación, provea la internación geriátrica, previa caución juratoria.

Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

III-

  1. Que agravia a la obra social la admisión de la cautelar promovida, sin tener en consideración sus Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    manifestaciones y argumenta que el hogar “SAN JOAQUIN” no es un prestador del Instituto.

    Impugna la procedencia del amparo, ya que el afiliado está recibiendo todas las prestaciones necesarias que su estado de salud requiere.

    Alega la falta de habilitación provincial del establecimiento pretendido y la omisión de la parte actora al no presentar documentación necesaria.

    Cuestiona el hecho que la medida cautelar dictada coincide con el objeto del litigio, convirtiéndose en un medio para alcanzar precozmente el objetivo buscado por medio del proceso, sin necesidad de sentencia definitiva.

    Seguidamente, plantea que al amparista se le otorgaron las prestaciones requeridas y que simplemente no culminó la vía administrativa de tramitación. Alega que no existe transgresión alguna a la garantía constitucional.

    Finalmente, solicita que se revoque la medida cautelar dictada en autos. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora contesta agravios, rebate los fundamentos de su contraria y peticiona que se rechace el recurso interpuesto. Mantiene reserva del caso federal.

    IV- Que, en forma liminar, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3545/2023/1/CA1

    En consecuencia, sólo se procederá al análisis de los fundamentos destinados a rebatir la medida cautelar otorgada por el juez de primera instancia, dejando de lado los relativos al fondo del asunto.

    V-

  3. Que cabe destacar que la medida innovativa decretada conlleva una “tutela anticipada”, que constituye una subespecie dentro de la anticipación de la tutela por medio de la cual se logra la finalidad perseguida –

    obtención del objeto de la pretensión– antes de la sentencia de mérito y con carácter provisorio (cfr.

    P., J.W., “Medida Innovativa”, Ed. Rubinzal-

    Culzoni y doctrina delineada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.A.M. c/

    Grafi Graf SRL y otros” (ED 176-64).

    La coincidencia del objeto cautelar con el principal es propia de la tutela provisoria descripta precedentemente, en tanto una aplicación dogmática del criterio que desestima una medida cautelar en virtud de la existencia de tal identidad objetiva podría conducir a la...

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