Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Junio de 2023, expediente CIV 020950/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

20950/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: F B, A DEMANDADO: SOCIEDAD

ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- MLB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-Fueron elevados estos autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la codemandada CEMIC y el actor contra la resolución del día 11 de mayo de 2023

que concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en un 80% . Los memoriales fueron incorporados el 16 y el 18 de mayo y sus contestaciones el 30 del mismo mes. El Sr. Fiscal de Cámara se pronunció el día 16 de junio de 2023.-

II.-Los memoriales presentados por las partes no se ajustan a lo prescripto por el art. 265 del Código Procesal, que exige una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, ya que debe ser un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación por el Tribunal.

Esa crítica concreta y razonada no se sustituye con una mera discrepancia, ni con la introducción de cuestiones no alegadas en la anterior instancia sino, por el contrario, debe contener un estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando al tribunal de alzada las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas.

Sólo el criterio amplio que emplea el tribunal para entender en las quejas de los apelantes en aras de la defensa en juicio, permite efectuar algunas consideraciones sobre las citadas piezas, ya que un análisis pormenorizado llevaría a la deserción de los recursos conforme lo autoriza el art. 266 del Código de forma.

  1. Ahora bien, esta sala tiene dicho que para obtener el beneficio de litigar sin gastos es necesario que se agreguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento. El objeto de la actividad probatoria en este caso, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos.

    En este sentido, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado absoluto de certeza sino a la posibilidad que el caso encuadre en el supuesto de excepción que autoriza...

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