Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Junio de 2023, expediente FSA 001622/2023/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE MEDIDA CAUTELAR:

R. E.A., C.C.B. EN REP. DE SU HIJA A.R.

c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Expte. FSA N°1622/2023/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 14 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) en fecha 10/4/23 (fs.

97 del incidente I); y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 19/5/23 en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución dictada el 20/3/23, por la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. R.E.A. y la Sra. C.C.B., en representación de su hija A.R. menor de edad y,

    en consecuencia, se ordenó a la demandada a que en forma inmediata y perentoria autorice a la niña el estudio de exoma genético, acompañante terapéutico de lunes a viernes por ocho horas diarias, transporte especial (ida y vuelta) para sus terapias, inmovilizadores de rodillas, traje SPIO y andador especial, todo conforme a lo prescripto por sus médicos tratantes (fs. 76).

    1

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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  2. Que en su memorial de agravios, el apoderado de la accionada solicitó que el recurso interpuesto sea concedido con efecto suspensivo conforme lo prevé el art. 15 de la ley 16.986.

    Precisó que ello es así aun cuando la citada norma no prevé a las cautelares innovativas entre las resoluciones susceptibles de apelar, pues a su entender este tipo de medidas tampoco están contempladas en el CPCCN, por lo que se debe interpretar mutatis mutandi como incluida.

    Asimismo, se agravió del acogimiento de la pretensión cautelar sin que se haya extremado el análisis de los recaudos que hacen a su admisión de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la vez que tildó de irrazonable y violatorio de la garantía de defensa en juicio al fallo que en el marco de un brevísimo trámite de amparo judicial decidió sobre el fondo de la cuestión, configurándose un anticipo de jurisdicción inadmisible.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, destacó que la resolución apelada se fundó únicamente en las prescripciones de los médicos de cabecera aportadas por los actores, sin tener en cuenta que en fecha 6/3/23 OSDE

    autorizó y compró los inmovilizadores y el andador, como así también le informó a los padres de la niña respecto a la imposibilidad de adquirir el traje SPIO por problemas de importación a nivel país, sugiriéndoles la posibilidad de evaluar otra alternativa con el galeno tratante hasta tanto ello se solucione.

    A lo dicho, añadió que el transporte a las distintas terapias se encontraba autorizado y pendiente de que los socios presentaran la 2

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    documentación que le fuera requerida, mientras que el pedido de acompañante terapéutico por ocho horas diarias de lunes a viernes resultaba infundado, pues a criterio de su equipo interdisciplinario dicha figura no se adecúa a las necesidades de la afiliada, quien además de las prestaciones de rehabilitación en realidad requiere del cuidado de un adulto responsable como cualquier otra niña de un año de edad.

    Del mismo modo, refirió que el estudio genético de secuenciación de exoma fue rechazado por su auditoría médica en la medida en que el diagnóstico clínico de la hija de los actores ya fue establecido, sin que el profesional prescriptor haya explicado cuál sería la modificación terapéutica que traería aparejada en caso de encontrarse mutaciones.

    En apoyo a su postura, recordó que la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación al evaluar si correspondía la cobertura del citado estudio en un reclamo por su negativa, concluyó que sólo existía un cuerpo limitado de evidencia sobre el alcance del uso de las pruebas genómicas en los resultados de salud y demasiadas brechas para abordar la investigación con efectividad comparativa (cfr. disposición nº DI-2019-51454-APN-

    GAYSAUISS#SSS), por lo que no correspondía aprobar su autorización, más aun cuando dicha prestación tampoco se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio.

    Por ello, y tras recordar que el Estado Nacional es el único garante de la salud siendo su mandante sólo un agente financiador del sistema instaurado por la ley 23.661, solicitó que se deje sin efecto la medida 3

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    precautoria al no haberse configurado ni probado el peligro en la demora (fs. 97

    del incidente I).

  3. Que la actora contestó el recurso fuera de plazo por lo que se ordenó su archivo digital (cfr. decreto del 17/5/23 obrante a fs. 99 del incidente I).

  4. Que el Sr. R.E.A. y la Sra. C.C.B. interpusieron con fecha 27/2/23 acción de amparo y medida cautelar en contra de OSDE a fin de obtener el reconocimiento integral del tratamiento que le fuera prescripto a su hija A.R. por los médicos que la atienden, consistente en estimulación temprana, fisioterapia, psicomotricidad, transporte especial ida y vuelta desde el domicilio hasta los centros terapéuticos y acompañante terapéutico desde enero a diciembre del año 2023. Además, solicitaron la cobertura de un estudio genético denominado “Exoma” frente a la sospecha de ECM/Sd Mafan/Marfan Like, síndrome de Ehlerds-Danlos enfermedades recesivas, un traje S., un par de inmovilizadores de rodilla, un andador especial, el reintegro de gastos por la derivación a la ciudad de Córdoba, e interconsultas realizadas con el especialista en neurología infantil, Dr. Sfaello, más las terapias multidisciplinarias, insumos médicos, elementos ortopédicos y anteojos que la atención de la niña demandó y que por falta de reconocimiento oportuno por parte de la accionada se vieron obligados a adquirir en forma particular.

    Describieron que la menor de un año y cuatro meses padece “catarata congénita retraso madurativo”, cuenta con certificado de discapacidad y ante la demora de la obra social en autorizar el estudio de exoma clínico 4

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    solicitado por la genetista, Dra. F.P. en noviembre del 2022 y el neurólogo Dr. I.S. en marzo del 2023 a fin de determinar el diagnostico etiológico y plantear estrategias de seguimiento evolutivo y en definitiva el mejor tratamiento, A.R. presentó un retroceso en su evolución,

    razón por la que el médico pediatra, D.A.S. y la fisiatra, Dra.

    A.v.E. le prescribieron fisioterapia, psicomotricidad,

    transporte especial y acompañante terapéutico.

    Asimismo, y frente al peligro de que los daños en la salud de la niña se incrementen, los accionantes solicitaron cautelarmente se autorice el estudio genético, la figura del acompañante terapéutico y transporte en la medida en que les resulta imposible acompañar a su hija a las terapias por razones laborales, y agregando el pedido de las rodilleras, el andador y el traje S. (fs. 1/65).

  5. Que, ante todo y con respecto al pedido de la accionada de que el recurso en estudio se conceda con efecto suspensivo, debe entenderse que en la instancia anterior, contrariamente a lo pretendido, por providencia de fecha 13/4/23 (fs. 98) se concedió sólo con efecto devolutivo, sin que el aquí

    recurrente haya articulado una queja en los términos del art. 284 del CPCCN,

    por lo que deviene improcedente que este Tribunal se expida al respecto (en igual sentido, esta Sala I en “L.P., S.D.P. en rep. de su hija C. del C.A.B. c/

    Swiss Medical y otro s/ Amparo ley 16.986” del 28/6/19).

  6. Que a fin de resolver la cuestión planteada, ha de recordarse que “las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a 5

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    la Justicia para cumplir eficazmente su función” (esta Cámara en “A., L. c/

    PAMI s/ amparo ley 16.986- medida cautelar” del 15/12/15; Inc. A..

    A., M. J. -en representación de su padre F.A.- c/ Pami

    del 24/5/15; Inc. A.. “Z. A. c/ Swiss Medical s/amparo ley 16.986 - cautelar” del...

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