Incidente Nº 1 - ACTOR: NIETO, ALBERTO GASTON DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: NIETO,

A.G. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”.

Expediente Nº 9733/2021, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 27/10/22, que decreta una medida cautelar innovativa y ordena a la ANSeS a que en forma inmediata bajo apercibimiento de ley y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, proceda a restablecer el beneficio de Retiro Transitorio peticionado por el Sr. A.G.N., DN

  2. 23.750.202.-

    En primer lugar se refiere a la medida cautelar otorgada,

    manifestando que no se encuentran acreditados los requisitos básicos para otorgar la medida cautelar, tal como lo prevé el código ritual.-

    Aduna que la medida cautelar decretada se confunde con el fondo de la cuestión, afirmando que se ha procedido a emitir una sentencia anticipada, lesionándose el derecho de defensa en juicio de su mandante.

    Finalmente solicita se fije plazo de vigencia de la medida cautelar,

    fundando su pedido en lo estipulado en el art. 5 de la Ley 26.854.-

  3. Que, encontrándose los autos para resolver, examinadas las constancias de la causa y analizados los agravios esgrimidos por el recurrente, adelantamos nuestra opinión en el sentido de confirmar la decisión del a-quo por los fundamentos que a continuación exponemos. -

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

  4. En primer término y con relación a la medida cautelar, debemos recordar que su dictado implica un remedio de carácter excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su autorización judicial, y como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa - que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión - resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. -

    Tal es así, que para su procedencia es necesario un análisis previo acerca de la existencia o no de un derecho garantizado por la ley y la justificación del peligro en la demora. Si bien tal mencionado derecho no debe interpretarse con criterio restrictivo ni exige un examen de certeza,

    indiscutiblemente deben existir en la causa elementos de juicio idóneos para formar la convicción acerca de la bondad de los mismos y pesa sobre quien la solicita, acreditar prima facie la existencia de tales condiciones exigidas por la ley procesal. -

    Por lo demás, ha de recordarse aquí, que en los juicios contra el Estado, las medidas innovativas deber ser aplicadas con carácter restrictivo pues los actos dictados por aquel, gozan, en principio de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad en los términos del art. 12 de la ley 19.549.-

    En este orden de ideas este Tribunal ha señalado en autos "M.,

    Fernando c/ D.G.

  5. s/ Amparo" y Cam. A.. B.P.. De Altura c/ CFP;

    SAGPyA; S...de Pesca s/ amparo”, como la Corte Suprema de la Nación (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695) que la declaración de medidas cautelares dictadas contra la administración pública deben atenerse a un criterio eminentemente restrictivo frente a la presunción de legitimidad de la que gozan sus actos puesto que los actos administrativos o legislativos tienen como característica la presunción de su legitimidad y fuerza ejecutoria; ello permite por regla general- que la administración ejecute sus propios actos sin que los recursos o acciones judiciales,

    mediante los cuales se discute su validez, suspendan su ejecución.-

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

    Tal presunción de legitimidad determina, en principio, la improcedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR