Incidente Nº 1 - ACTOR: (S/2) D., R. H. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) s/INC APELACION
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D., R. H. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación” (FGR 7080/2023/1/CA1)
Juzgado Federal de Viedma General Roca, 13 de junio de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada por la actora;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor M.R.L. dijo:
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La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) proveerle la cobertura integral, al 100%, de un “acompañante terapéutico domiciliario y permanente por 24 hs. diarias y la prestación de Kinesiología neurológica cognitiva de una (1) vez por semana”, en el término de cinco días y bajo apercibimiento de imponerle astreintes, que fijó en $5.000 por cada día de retardo en caso de incumplimiento.
A esa decisión arribó el magistrado tras tener por configurada la verosimilitud del derecho con la documental acompañada, de la que surge, afirmó, la afiliación de la actora al instituto, su diagnóstico –Parkinson, diabetes no IR, HTA, trastorno afectivo bipolar, EPOC y Fecha de firma: 13/06/2023
Alta en sistema: 14/06/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #37889948#372397448#20230613102642768
polineuropatía desmielizante inflamatoria crónica (CIDP)-,
que padece una discapacidad y que su médico de confianza le prescribió las prácticas reclamadas.
Agregó la normativa que entendió aplicable y sostuvo que el PMO reconoce la cobertura de las prestaciones solicitadas.
El peligro en la demora lo entendió reunido a tenor de la enfermedad que padece la accionante y de la posibilidad de que se le produzca un perjuicio irreparable en caso de retrasar el tratamiento.
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Contra ello el accionado interpuso recurso de apelación y en la misma presentación contestó el informe previsto en el art.8 de la ley 16.986.
En lo que respecta al cuestionamiento de la decisión cautelar, sostuvo en primer lugar que no hubo negativa total a la prestación requerida.
Luego se agravió respecto de que el peligro en la demora hubiese sido considerado solo con las constancias médicas acompañadas, y por haberse tenido por acreditada la verosimilitud del derecho sin valorar que la realidad de los hechos distaba de la manifestación de la amparista,
insistiendo por ello en su posición.
Indicó que la prestación de cuidador domiciliario no se encontraba reconocida en el PMO, por lo que resultaba “imposible” cubrir la petición al 100% “aunque en vías de su bienestar, mi mandante otorga este tipo de “ayudas económicas” para que sumado a los ingresos familiares pueden sobrellevar esta situación”.
Finalmente se quejó de la...
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