Incidente Nº 1 - ACTOR: GILGORRI, ALJANDRA NORA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Fecha07 Junio 2023
Número de expedienteFRO 001259/2020/1/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

1259/2020, caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: GILGORRI, A.N.

DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, contra la resolución del 02/08/2022, que declaró abstracta la cuestión planteada en los presentes, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales de la actora en la suma de $117.013 (13 UMA) y de la perito contadora en la suma de $54.006 (6 UMA).

Concedido en relación el recurso interpuesto, se corrió traslado a la actora, que contestó el 11/08/2022, por lo que la causa quedo en condiciones de ser resuelta el 26/08/2022.

Y considerando que:

  1. ) Se agravió la ANSeS de la condena en costas a su representada y manifestó que había dado inicio al trámite administrativo de pago de sentencia en forma previa al presente reclamo.

    Se quejó también de la regulación de honorarios que fijó la jueza,

    para el letrado del actor al considerarlo elevado.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  2. ) A fin de resolver el planteo de la demandada corresponde analizar las constancias de la causa.

    Así, el 13/09/2021 la actora inició el incidente de ejecución de sentencia y el 20/09/2021 compareció A. y opuso excepciones.

    Posteriormente, el 25/07/2022 se presentó la accionante manifestando que el organismo dio cumplimiento a la manda judicial, por lo que solicitó que se declarara abstracta la cuestión. Por resolución del 02/08/2022, se declaró abstracta la cuestión planteada en autos, con costas, decisión que hoy es motivo de impugnación.

  3. ) Del estudio de la causa se observa que, si bien la Anses cumplió con lo solicitado en la demanda, lo hizo recién después de iniciada la Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    ejecución de sentencia, por lo que el pago de las sumas adeudadas no fue espontáneo sino como consecuencia de la acción judicial entablada. Por ello, no se advierte razón alguna para eximir de costas a la demandada, en la medida en que el actor se vio obligado a promover y continuar con el proceso a fin de obtener el cumplimiento de su pretensión.

    La imposición de costas debe interpretarse como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio obligado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Dice C. respecto de las costas que: “Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón, sufra daños por el tiempo y por el gasto requerido: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón; este es el principio.” (Instituciones II p. 165, la bastardilla le pertenece a la obra, citado en el C.P.C.C.N comentado”, de C.E.F., T. I, pág. 284, Ed. Astrea,

    1999).

    Así, es preciso considerar que, en la medida en que la cuestión devenga abstracta, no voluntariamente, sino por un imperativo del cumplimiento de una orden judicial -como ocurre en el caso-, la solución propiciada en la instancia anterior en relación a las costas es la correcta y por tanto corresponde su confirmación, debiendo imponerse a la demandada también las costas de esta instancia.

    En igual sentido y en su parte pertinente se ha expedido esta Sala en los autos “G., E.R. c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, expte.

    563/2016 del 21 de mayo de 2019 y “Berisvil, M.F. c/ A.N.SE.S. s/

    Ejecución Previsional”, expte. nº 63000580/2006 del 29 de octubre de 2019 y “Seimandi, J.C.c./ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, expte. n° 1772/2020,

    del 09 de diciembre de 2020.

  4. ) Con respecto a...

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