Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 022677/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
-
22677/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: TEVECOMPRAS 2001 SRL
DEMANDADO: EN-M DESARROLLO
PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL
EXTERNA-SIMI 102045A Y OTROS s/INC APELACION
Buenos Aires, de junio de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
-
Que por medio de la resolución del 4 de octubre de 2022, agregada a fs. 598 de las constancias digitales, el juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó
a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstuvieran de requerir a la firma actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°
22001SIMI102045A; 21001SIMI445334K; 21001SIMI452568R;
21001SIMI453303F; 22001SIMI093879B; 22001SIMI093849V;
22001SIMI097569B; 22001SIMI089259V y 21001SIMI559768E,
hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.
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Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 603 y presentó su Fecha de firma: 08/06/2023
Alta en sistema: 09/06/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
memorial de agravios a fs. 605/610; el que fue contestado a fs.
614/624. Por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio a fs. 612 y 626/639,
respectivamente; y la actora replicó dicho memorial a fs. 641/655.
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Que previo a ingresar al análisis del planteo efectuado, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr.
Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342;
333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en: 15170/2020/1
Incidente Nº 1 - Actor: Integral Trading SRL Demandado: En-M
Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y Otros s/ Inc Apelación
, del 22 de junio de 2021).
En este orden de ideas, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 22001SIMI102045A; 21001SIMI445334K; 21001SIMI452568R;
21001SIMI453303F; 22001SIMI093879B; 22001SIMI093849V;
22001SIMI097569B; 22001SIMI089259V y 21001SIMI559768E, se encuentran AUTORIZADAS en estado ‘SALIDA’
(cfr. fs. 663/672 y 674/678).
En tales condiciones, toda vez que la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada -y en el incumplimiento de los plazos- en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza,
circunstancia que al día de hoy no subsiste, la pretensión apelada ha perdido virtualidad.
.
IV.- Que además de ello, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O. 12/10/2022-, se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°);
y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).
Fecha de firma: 08/06/2023
Alta en sistema: 09/06/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
37399204#371798083#20230607101514652
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasarán al estado ANULADA,
debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente, referidas al...
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