Incidente Nº 1 - ACTOR: R., E. M. : SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha | 06 Junio 2023 |
Número de registro | 339 |
Número de expediente | CCF 010645/2021/1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CCF 10645/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 6 de junio de 2023.
VISTO: El expediente nro. CCF 10645/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘R., E. M. c/ SWISS MEDICAL SA y otro s/ Amparo Ley
16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de
apelación interpuesto por la demandada a fs. 43/46, contra la resolución de fs. 38/41.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La jueza de la instancia de grado, en lo que aquí interesa,
rechazó la medida cautelar peticionada tendiente a que se mantenga la afiliación de la
amparista en el plan que detentaba antes del otorgamiento del beneficio jubilatorio, en
la misma condición (como afiliada obligatoria) y con el mismo costo (sin perjuicio de
los aumentos que disponga la autoridad de aplicación), hasta tanto se resuelva el fondo
de la cuestión.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte actora (fs. 43/46).
En síntesis, sostuvo: a) que ha abonado con mucho esfuerzo la
cuota afiliatoria de Swiss Medical, que resulta muy superior a lo que debería ser si
OSPOCE no la hubiera dado de baja de su padrón, pero con los aumentos que tienen
las prepagas y la situación económica del país, es muy probable que deba darse de baja
por no poder sostenerla hasta el dictado de la sentencia; b) que luego de jubilarse no ha
ejercido la opción prevista en el art. 16 de la ley 19.032, sumado a lo cual informó
fehacientemente mediante carta documento a las demandadas su voluntad de continuar
con la afiliación en los mismos términos que cuando se encontraba en actividad, lo
cual le ha sido negado; c) que lo aquí peticionado ha sido resuelto favorablemente por
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en diversas
oportunidades y que la CSJN en “Albonico” ha confirmado el criterio que obliga a los
Agentes de Salud de respetar la voluntad de permanencia de quienes se jubilan, pues la
existencia de PAMI no puede nunca suponer una restricción de derechos ni una
afiliación compulsiva, despojando a los afiliados jubilados de su derecho a mantener la
cobertura médica que tuvieron en su momento laboral activo y; d) que el peligro en la
demora resulta inminente, pues a la larga se le haría insostenible pagar la cuota de la
demandada en tales condiciones, y la obligaría a dejar de contar con la cobertura a
través de la cual lleva adelante todos sus controles y tratamientos médicos.
Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37842503#371610287#20230606134852187
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CCF 10645/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
3ro.) A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal
ante esta instancia propició confirmar la decisión de grado (fs. 52/53).
Señala que el denominado fumus bonis iuris se demuestra prima
facie con los argumentos expuestos en demanda: se trata de quien acredita el pago por
propio peculio de la actual cuota de cobertura de la prepaga, las cartas documentos a
las accionadas, la contestación de OSPOCE y la falta de respuesta de la prepaga.
En relación al peligro en la demora remarca que si bien la
actora manifestó en demanda el perjuicio que le acarrearía a su salud “suficientemente
golpeada” por su edad quedarse “…sin la cobertura médica habitual y sin el
consecuente acceso a los médicos habituales”, lo cierto es que no surge a este tiempo
y en un proceso tan rápido como el presente, el perjuicio que podría ocasionarle la
USO OFICIAL
espera de la solución definitiva.
4to.) Según se observa, la medida cautelar bajo examen fue
solicitada a fin de que se ordene a las demandadas Obra Social del Personal de
Organismos de Control (OSPOCE) y Swiss Medical S.A. a mantener a la amparista en
el mismo plan que detentaba antes de obtener el beneficio jubilatorio (plan “Nubial
Clásica” ), en la misma condición (como afiliada obligatoria) y con el mismo costo (el
mismo surge de los recibos de haberes acompañados, sin perjuicio de los aumentos
que disponga la autoridad de aplicación), hasta tanto se resuelva el fondo de la
cuestión.
En demanda se explicó que de no hacerse lugar al pedido de
fondo se estaría perjudicando gravemente su derecho a la salud, toda vez que se vería
obligada a dejar de contar con la cobertura de Swiss Medical –a través de la cual
realiza todos sus controles de salud– por el alto costo que representaría mantenerse
afiliada, a los valores de un afiliado de incorporación reciente y con contratación
particular.
Menciona que remitió una carta documento a la obra social y a
la prepaga solicitando su inmediata afiliación, la que solo fue contestada por la
primera, quien refirió que al momento de obtener el beneficio jubilatorio, tanto la
Autoridad de Aplicación –Superintendencia de Servicios de Salud– como la ANSES
son quienes determinan la baja de los beneficiarios en la Obra Social, limitándose su
mandante a informarlo a cada beneficiario de modo de cumplir con los recaudos
Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37842503#371610287#20230606134852187
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CCF 10645/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
informativos establecidos en la ley 24.240. Agrega que dicha circunstancia tiene
sustento normativo en el decreto 292/95 que lo establece expresamente en su art. 8º.
5to.) Analizada la cuestión objeto de debate, considero que el
recurso debe prosperar y por tanto, la resolución de grado debe ser revocada.
El art. 8, inc. b), de la ley 23.660, establece que quedan
obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales, los
jubilados y pensionados nacionales. Lo que demuestra que el hecho de que la
accionante –afiliada a la emplazada durante su etapa laboral activa– haya obtenido la
jubilación, no significa que el vínculo antedicho deba finalizar (Fallos 324:1550;
CNACCF, Sala III, causa 5899/01 del 26/10/04; Sala I, causa 10.844/05 del 14/3/06).
El Alto Tribunal ha interpretado que ni la condición de jubilado ni la falta de
USO OFICIAL
inscripción de la obra social, alteran la facultad de conservar la afiliación, cuando no
ha existido manifestación alguna que permita inferir que esa ha sido la voluntad del
beneficiario.
En el caso, según constancias obrantes en el SGJ Lex 100, la
señora E.M.R., en su desempeño laboral activo, ha sido afiliada obligatoria de
OSPOCE y por vía de derivación de aportes y/o convenio corporativo, beneficiaria de
Swiss Medical en el plan “Nubial Clásica”. Y con motivo de haber obtenido el
beneficio jubilatorio, con fecha de alta el 1/8/2021 y fecha inicial de pago el
17/8/2021, manifestó a las emplazadas su voluntad de mantenerse en dicha afiliación,
por lo que frente a la negativa inició la presente acción de amparo.
En definitiva, como lo señala el Fiscal General en su dictamen,
siendo que la actora es actualmente jubilada pero manifestó su intención de
permanecer como afiliada, y que el art. 16 de la ley 19.032 de creación del INSSJP no
obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa
voluntad y que tanto las leyes 23.660 y 23.661 permiten al beneficiario de una
jubilación escoger un agente diferente, sin que se realice una automática desafiliación
y una obligatoria afiliación a este último, corresponde tener por acreditado el recaudo
de la verosimilitud del derecho.
Con respecto al peligro en la demora, estimo que la sola
incertidumbre de la actora acerca de la continuidad de los servicios médico
asistenciales con los que contaba, ameritan a tener por cumplido con este recaudo.
Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37842503#371610287#20230606134852187
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CCF 10645/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Máxime si se tiene en consideración que la amparista percibe un magro haber mensual
como jubilada ($58.507,42 a agosto de 2021) que la colocaría en serias dificultades
para seguir haciendo frente a los costos que le irroga su afiliación directa a la prepaga.
Además, debe tenerse presente que la Cámara Nacional en lo
Civil y Comercial Federal, en sus tres salas y en fechas recientes, ha fallado
favorablemente a la pretensión de los afiliados en supuestos análogos, lo que otorga
mayor preeminencia a la verosimilitud en el derecho, con lo que no cabría ser tan
exigente con el mentado peligro en la demora (cfr. Sala I, “F., M.D., c. Nº CCF
2447/2018, del 9/5/2023; Sala II, “K., c. Nº CCF 5671/2020, del 11/4/2023 y Sala
III en “S., C.A., c. Nº CCF 6901/2018, del 13/4/2023, entre muchas otras).
En tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso
USO OFICIAL
interpuesto, revocar la resolución en crisis y, en consecuencia, ordenar a la Obra
Social del Personal de Organismos de Control (OSPOCE) y a Swiss Medical S.A. a
mantener a la amparista en el mismo plan que detentaba antes de obtener el beneficio
jubilatorio (plan “Nubial Clásica”), en la misma condición y con el mismo costo, sin
perjuicio de los aumentos que disponga la autoridad de aplicación, en el plazo de cinco
días, bajo caución juratoria.
Para ello se torna necesario ordenar a que, en la instancia de
grado, se libre oficio a la ANSES a fin de que los aportes que son retenidos del haber
jubilatorio de la beneficiaria sean transferidos a la OSPOCE, quien a su vez los deberá
desregular y transferir a S.M.S., que los tomará como pago a cuenta de la
cuota correspondiente al mencionado plan, y en caso de diferencia, deberá emitir la
factura pertinente para su pago por parte de la actora.
Por ello, propongo al acuerdo: 1ro.) Hacer lugar a la medida
cautelar solicitada, revocar la resolución en crisis y, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
