Incidente Nº 1 - ACTOR: SCOTTI, MARTA ELVIRA DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha | 30 Mayo 2023 |
Número de expediente | FSM 040491/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 40491/2022/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: SCOTTI, M.E.
DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/INC
DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,
SALA I, SEC. CIVIL N° I –
INTERLOCUTORIO
Martín, 29 de mayo de 2023.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 29/08/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,
ordenó al IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad) que procediera a favor de D.F.B. a brindar la cobertura integral de internación domiciliaria con cuidadores las 24 horas todos los días de la semana y con las mismas personas que actualmente lo asistían en el domicilio donde residía y, si dichas personas no fuesen prestadores de la demandada, al valor que previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente, Categoría A con más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias.
Asimismo, dispuso la cobertura integral de medicamentos e insumos, conforme ordenes médicas suscriptas por la Dra. S.T.(.I.- M.N.56741), hasta tanto se dictare sentencia.
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Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 40491/2022/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: SCOTTI, M.E.
DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/INC
DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,
SALA I, SEC. CIVIL N° I –
INTERLOCUTORIO
Se agravió la demandada, señalando que la resolución dictada era arbitraria, por cuanto los argumentos no guardaban relación con las constancias de autos.
Sostuvo que al otorgar la categoría “A” más el 35%, se equiparaba lo requerido a una prestación con categoría muy superior, sin justificación o fundamento legal alguno.
Hizo hincapié en que ello constituía un abuso del derecho por reconocer a la prestación de acompañante a domicilio el valor de toda una institución geriátrica, con la cantidad de personal que lo integraba (cuidadores, servicio de limpieza,
comida, instalación, atención médica, personal de cocina etc.) para una sola persona y en la categoría más alta del nomenclador nacional, causando un grave perjuicio a la Obra Social.
En tal sentido, expuso que debió haberse ceñido el honorario al valor de la retribución mensual fijada para la Categoría 4 de la ley de Personal doméstico.
Mencionó, que la verosimilitud del derecho no se encontraba acreditada, en tanto no existía conducta 2
Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 40491/2022/1/CA1, “Incidente Nº
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omisiva que lesionase en forma actual e inminente el derecho a la salud del amparista.
A su vez, manifestó que el requisito de peligro en la demora no se encontraba configurado, en tanto, las prestaciones reclamadas se encontraban autorizadas y se estaban brindando en la actualidad.
En tal sentido, mencionó que se había aprobado la prestación de cuidador domiciliario hasta el monto del arancel correspondiente a la figura de Hogar Permanente Categoría C del Nomenclador de Prestaciones de Discapacidad conforme se había acreditado oportunamente en autos.
En relación a la medicación, resaltó que aquellos medicamentos que guardaban relación directa con la patología descripta en el CUD, contaban con la cobertura del 100%, mientras que el resto se cubría conforme lo establecía el PMO.
Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.
La parte actora contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.
Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo 3
Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,
del 23/8/2016).
Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;
esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..
el 20/10/16, entre otras).
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Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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SALA I, SEC. CIVIL N° I –
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El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.
Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.
Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230
del ritual, a los que debe unirse un tercero,
establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.
En el “sub-examine”, se presentó la Sra.
M.E.S. como curadora de su hijo D.F.B. y 5
Fecha de firma: 30/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
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SALA I, SEC. CIVIL N° I –
INTERLOCUTORIO
promovió acción de amparo contra el IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad),
a fin de que le brindase la cobertura integral de “las prestaciones requeridas por el estado de salud del Sr.
D.F.B. (…) incluyendo los honorarios de sus cuidadores domiciliarios, así como suministre la totalidad de los medicamentos e insumos y/o accesorios médicos” (vid escrito de inicio punto III).
Además, consta de las presentes que D.F.B.
cuenta con un certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Dependencia de silla de ruedas.
de la marcha y de la movilidad.
Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. S. epilépticos especiales. Retraso mental profundo, deterioro del comportamiento de grado no especificado” y como orientación prestacional “HOGAR-PRESTACIONES DE REHABILITACION-TRANSPORTE”.
Seguidamente, fueron acompañados los certificados médicos suscriptos por la Dra. S.T.(.I. - M.N.56741) que indica “paciente requiere renovar su internación domiciliaria para el año 2022, con asistencia personalizada las 24
horas, en el domicilio de M.I.L. (su cuidadora), donde ha...
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