Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Mayo de 2023, expediente FRE 004278/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FRE 4278/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: JARA, LEANDRO
EMMANUEL DEMANDADO: S. P. F. s/INC
APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,
Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1- CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
M., 31 de mayo de 2023.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 28/07/2022, en la cual la Sra. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Servicio Penitenciario Federal que procediera a restituir la obra social a favor del Sr. L.E.J. –y a su grupo familiar- en las mismas condiciones que al momento de su suspensión, sin operar cambio alguno; todo ello, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.
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Se agravió el actor, expresando que había solicitado que se dejara sin efecto la disposición del bloqueo de haberes y el sumario administrativo –que tramitaba bajo el expediente Nro. 2021-70647201-APN-CPFDS#SP-, retrotrayendo la situación al momento anterior a la emisión de las referidas disposiciones y garantizándole de esa forma su derecho fundamental al cobro de sus haberes mensuales, su salud y beneficios de la seguridad social.
En esta línea, expresó que la magistrada de grado no se había expedido respecto de la totalidad de lo peticionado, ya que había omitido 1
Fecha de firma: 31/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FRE 4278/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: JARA, LEANDRO
EMMANUEL DEMANDADO: S. P. F. s/INC
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Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1- CFASM, SALA I,
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pronunciarse en relación a la solicitud de dejar sin efecto la disposición del bloqueo de haberes y el sumario administrativo, como también hacer lugar al referido pase a la Unidad del Servicio Penitenciario Federal de S.P. –Chaco-.
Sostuvo que le causaba un gravamen irreparable la resolución recaída en autos por haber una ausencia de relación lógica entre el pronunciamiento judicial y la pretensión planteada,
debido a que no fueron resueltas todas las cuestiones introducidas.
Citó jurisprudencia y, en relación a la solicitud del pase al Servicio Penitenciario Federal de S.P. –Chaco-, mencionó que el título cuarto del B.P.P. Nro. 1177, Inc. 2 (apartado a), rezaba que “se admitirá que los agentes soliciten cambio de destino exclusivamente por las causas siguientes:
por motivos de enfermedad del causante o de algún miembro de su familia que se encuentre legalmente a su cargo y conviva con él siempre que a juicio de la Dirección General de Régimen Correccional (División de Asistencia Médica) resulte indispensable para la curación del enfermo…”.
En virtud de ello, consideró que, en atención de los antecedentes médicos acompañados y el informe socio-ambiental realizado, se encontraba 2
Fecha de firma: 31/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
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Causa N° FRE 4278/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: JARA, LEANDRO
EMMANUEL DEMANDADO: S. P. F. s/INC
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configurado el presupuesto de la verosimilitud del derecho invocado.
Por otro lado, expresó que, dado el tiempo que previsiblemente insumiría arribar a la sentencia definitiva, era dable presumir que la privación del haber le ocasionaría un gravamen que le sería de muy difícil reparación ulterior, máxime considerando su naturaleza alimentaria.
Finalmente, peticionó que, conforme lo dispuesto por el Art. 278 del CPCCN, se revocara la resolución apelada y se hiciera lugar a la totalidad de lo solicitado en el objeto de la cautela.
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Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,
sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,
320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).
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Ello aclarado, en el “sub-examine”,
el Sr. L.E.J. promovió la presente medida cautelar con el objeto de que el Servicio Penitenciario Federal dejara sin efecto la disposición del boqueo de sus haberes y el sumario administrativo, que tramitaba bajo el expediente 3
Fecha de firma: 31/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
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Causa N° FRE 4278/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: JARA, LEANDRO
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electrónico EX2021-70647201-APN-CPF2DS#SP,
retrotrayendo la situación al momento anterior a la emisión de las referidas disposiciones.
Asimismo, solicitó que procediera al pase definitivo a la Colonia Penal U11 de Presidencia R.S.P., el cual había sido solicitado en varias oportunidades en el expediente administrativo EX2020-53392709-APNCPF2#SPF –del 13/08/2020- y EX2021-47529119-APN-CPF2URV#SPF –del 27/05/2021-.
Para sustentar su pretensión, acompañó un certificado médico –suscripto por el Dr. H.S.(.médico especialista en psiquiatría) en fecha 21/09/2021-, en el que indicó que su paciente padecía de trastorno depresivo reactivo con síntomas de fobia y pánico.
También, el citado profesional describió
que “Al examen está lucido, orientado…, con conservación de sus funciones psíquicas” y que la etiología de su padecimiento radicaba en su desarraigo y la lejanía de su familia, por lo que requería su traslado para desempeñar sus funciones en la cercanía de su familia.
A su vez, el Dr. R.H.R. –médico especialista en salud mental/psiquiatría- (en fecha 01/10/2021) certificó que el Sr. Jara se hallaba cursando diagnóstico de trastorno de ansiedad 4
Fecha de firma: 31/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
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Causa N° FRE 4278/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: JARA, LEANDRO
EMMANUEL DEMANDADO: S. P. F. s/INC
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Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1- CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
generalizado, bajo tratamiento psicoterapéutico –
psicofarmacológico, indicándole una licencia laboral de 30 días.
Por otro lado, el actor adjuntó una prescripción médica –expedida por la Dra. Cynthia V.
Salmón (médica especialista en pediatría y neurología), en la que consta que el menor J.J.
estaba en buen estado general, buena suficiencia cardio-respiratoria, reactivo, lucido y sin indicadores patológicos, a excepción del trastorno de lenguaje y retraso madurativo, por lo cual se encontraba en tratamiento.
Asimismo, solicitó la reagrupación y/o reunificación familiar, ya que se consideraba fundamental la presencia del padre y madre en el hogar, siendo crucial en el desarrollo y crecimiento del niño, más aún con el retraso madurativo de ese menor en particular.
Posteriormente, la demandada, al contestar el informe del Art. 4 de la ley 26.854, expuso que el Sr. J. había ingresado a la institución en el año 2016, cumpliendo funciones en la Escuela de Suboficiales “J.C.G.B. y, luego,
en el Complejo Penitenciario Federal II, de Marcos Paz.
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Fecha de firma: 31/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FRE 4278/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: JARA, LEANDRO
EMMANUEL DEMANDADO: S. P. F. s/INC
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Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1- CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
En tal sentido, manifestó que aquél no se había presentado a tomar servicio ni apersonado en su lugar de trabajo y, como consecuencia de ello, se procedió al bloqueo de sus haberes, por no efectuar su oportuno servicio a la fecha, como tampoco remitir avales médicos que justificaran sus inasistencias conforme la normativa vigente en la materia prevista.
Por último, como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por esta Alzada, la accionada acompañó los expedientes administrativos en cuestión, de los cuales surge: a) la disposición Nro. DI-2023-85-APN-SDNSPF#SPF –emitida en las actuaciones “Cierre de Sumario Administrativo relacionado a las inasistencias...
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