Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2023, expediente FSA 016471/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE EN

AUTOS G.C.M.R. C/ PAMI S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 16471/2022/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 2 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante PAMI - en fecha 1/2/2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 31/1/2023, por la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al PAMI a que en el plazo de 48

horas de notificado, entregue al afiliado M.S.D. los audífonos para ambos oídos solicitados por su médico tratante. Impuso las costas por su orden.

Para resolver en tal sentido, el a quo, luego de considerar formalmente admisible la acción, sostuvo que se había acreditado que M.S.D. es afiliado al PAMI y padece hipoacusia neurosensorial profunda bilateral, por lo que el 15/10/2021 inició el trámite para su inscripción en el Padrón de Afiliados, reiterando la indicación el Dr. M.F. en fecha 13/12/2022.

Señaló que, por su parte, el PAMI no desconoció la calidad de afiliado del esposo de la amparista ni su diagnóstico, como así tampoco el Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

tratamiento prescripto, sino que manifestó no contar con stock para brindar los audífonos requeridos.

Entendió que a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio del trámite la demandada no había acreditado haber autorizado la prestación ni la entrega de los insumos, lo que resulta arbitrario, sin que baste el inicio del trámite para considerar que la demandada cumplió con su obligación.

2) Que en su memorial de agravios, el apoderado de la accionada expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo dictó una sentencia arbitraria al no analizar las defensas interpuestas por su parte en el informe circunstanciado.

Sostuvo que antes de iniciar el amparo informó que se había dado inicio al expediente para provisión de audífono el 15/10/2021, sin ser equipado hasta la fecha por falta de stock en el ámbito de esa UGL XII Salta,

por lo que no se demuestra ni acredita que su mandante le haya denegado a la parte actora la cobertura, no pudiéndose interpretar su actitud como una negativa arbitraria al otorgamiento de la prestación.

Manifestó que la vía del amparo no es idónea si la ilegalidad de la conducta no surge de modo manifiesta, por lo que solicitó se revoque la sentencia y se declare abstracto el amparo. Hizo reserva del caso federal.

3) Que el 8/2/2023 el Defensor Público, en representación de la actora, contestó el traslado que le fuera conferido, solicitando se rechace el recurso de su contraria.

4) Que corrida la vista al Fiscal la contestó el 26/4/2023

propiciando se rechace el recurso planteado.

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

5) Que no se encuentra controvertido el carácter de afiliado del Sr. S.D. a la demandada ni la patología denunciada, como tampoco la prescripción del médico tratante, lo que además, surge de...

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