Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Mayo de 2023, expediente FPO 009179/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

9179 /2022/CA Incidente Nº 1 - ACTOR: OLEGO, J.A. DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION

sadas, mayo 24 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra lo resuelto el 06/03/2023.

Que, la resolución atacada concedió la medida cautelar innovativa y ordenó a la AFIP, mediante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a que se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber de retiro del Sr. J.A.O., por el plazo de 6

meses y fijó como contracautela la caución juratoria que tuvo por prestada.

Que, para así decidir, el a quo efectuó el análisis en función de las previsiones de la Ley 26854 por tratarse de una medida de carácter positivo.

En primer término, lo hizo respecto del art. 3 inc. 4 y estimó que en USO OFICIAL

autos no coincide el objeto de la medida con el de la pretensión principal dado a que la primera se circunscribe a un marco acotado y no a la declaración o no de la inconstitucionalidad pretendida.

En segundo término, evaluó los requisitos del art. 14 de la ley citada.

Así, consideró cumplido el requisito de verosimilitud en el derecho con fundamento en la naturaleza de los derechos que se hallan en juego, en que el actor integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional de conformidad a lo dicho por la Corte Suprema en el Fallo “G., haciendo hincapié en que el estándar de revisión judicial según el cual los términos cuantitativos de la pretensión fiscal solo deben ser invalidados en caso de confiscación no permite dar una adecuada respuesta a la protección de contribuyentes como los descriptos. Es decir, que el examen de validez, centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente ignora otras variables necesarias fijadas por el propio texto Fecha de firma: 24/05/2023 constitucional para tutelar a quienes se encuentran en tal excepcional situación. Y

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37699207#367917048#20230524092849730

que, la omisión de disponer de un tratamiento diferenciado resulta agraviante a la Constitución.

En relación al peligro en la demora, tuvo en cuenta, lo dicho por esta Cámara Federal en relación a ello en autos “552/2021/CA1 Incidente N° 2 AFIP-

DGI s/ Inc. de apelación” y destacó que dicho requisito se desprende de la naturaleza misma del beneficio y de su carácter asistencial, que el actor es un adulto mayor y no puede desconocerse que los montos que se retienen en concepto de impuesto a las ganancias significan una merma importante en su haber previsional,

impactando de algún modo en su calidad de vida.

Asimismo, consideró que la prueba del peligro en la demora no necesariamente debe radicar en la falta de sustento económico del que pudiera valerse para vivir sino más bien en la etapa de la vejez en que ese descuento ocurre y la imposibilidad física de acrecentar sus ingresos; y que, de no mediar una protección cautelar se...

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