Incidente Nº 1 - ACTOR: AVECILLA, MARIA PAULA DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION
Fecha | 16 Mayo 2023 |
Número de expediente | CCF 018611/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 18611/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: AVECILLA, M.P. DEMANDADO:
OSDE s/INCIDENTE DE APELACION
Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.-
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 1º de febrero del año en curso -allí fundado y replicado por la parte actora el 8 del mismo mes (en ambos casos, según acordada de la CSJN
nº 31/20, anexo II, punto II, apartado 2)- contra la resolución dictada el 12 de diciembre de 2022; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento recurrido, que tiene una suficiente reseña de los antecedentes de la causa a los que el tribunal se remite en mérito de la brevedad, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la señora M.P.A., al promover la presente acción de amparo, y ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios -en lo sucesivo, OSDE- a cubrir íntegramente el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad prescripto por la doctora V.C., con la medicación necesaria para su realización en el centro Procrearte, siempre que resulte prestador de la demandada, mientras se resuelva la cuestión sustancial. A su vez, rechazó la cobertura cautelar de la práctica denominada columnas de anexina peticionada por la afiliada en si presentación inaugural.
Contra esta decisión se alza la entidad demandada. En su presentación, expone que tiene conocimiento del fallo dictado por la Corte Suprema así como la doctrina plenaria de esta Cámara. Sin embargo cuestiona que los tribunales mencionados no le hayan dado intervención al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación antes de resolver sobre la cuestión controvertida cuando éste es la autoridad de aplicación en la materia. Alega que, conforme la normativa aplicable, su parte se encuentra obligada a cubrir hasta tres intentos de tratamientos de reproducción médicamente asistida -en adelante, TRMA- de por vida y destaca que así lo ha entendido la autoridad ministerial. Manifiesta que el ministerio mencionado se ha expresado desde el punto de vista médico en diferentes informes y providencias, señalando que el Fecha de firma: 16/05/2023
Alta en sistema: 17/05/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
límite de intentos establecidos en el decreto reglamentario se encuentra vinculado con la salud de la paciente (según informe nº 24226170/2017
emitido en el expediente n° 23358708/2017 y providencia n° 5091/10 G.C.P.).
Cita jurisprudencia que considera favorable a su postura. Finalmente,
controvierte la configuración del peligro en la demora como recaudo necesario para la procedencia de la medida cautelar y dedica algunas consideraciones al carácter innovativo de la medida dictada.
Sustanciado el recurso, la parte actora lo replica de conformidad con los argumentos expuestos en la presentación detallada en el visto al que el tribunal por razones de brevedad.
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Así planteada la cuestión traída a conocimiento de esta Sala,
corresponde adelantar que los agravios de la emplazada vinculados a la cantidad de tratamientos de alta complejidad no pueden ser admitidos.
Ello es así porque la controversia que la apelante articula ha quedado resuelta por la doctrina plenaria del Fuero in re: “G., C. y otro c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud” del 28
de agosto de 2018, cuyos términos resultan de aplicación obligatoria para la misma Cámara y los jueces de los tribunales inferiores a ella, al menos, hasta tanto se dicte un nuevo fallo plenario (artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En dicha sentencia, dictada por el Pleno de esta Cámara, se estableció que “el límite a que alude el artículo 8 del decreto N° 956/13
-reglamentario de la Ley Nº 26.862- en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual” (la cursiva ha sido agregada por este Tribunal).
Del mismo modo lo ha considerado la Corte Suprema de la Nación al pronunciarse in re: “S., A. M. y otro c/Swiss Medical S. A. s/medida cautelar innovativa” (confr. CSJN, causa nº 2262/17 del 17.12.19) al hacer propios los argumentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación, en el que reitera lo dicho en la causa: “Y., M.
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y otro c/IOSE
s/amparo de salud”, sentencia del 14 de agosto de 2018 (confr. CSJN, Fallos:
341:929), en los que entendió que la única interpretación admisible de la reglamentación del artículo 8°, anexo I, del decreto nº 956/2013, en Fecha de firma: 16/05/2023
Alta...
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