Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Mayo de 2023, expediente FMZ 039663/2018/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 39663/2018/1/CA2

M., de mayo de 2023.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 39663/2018/1/CA2, caratulados: “INC. APELACION EN

AUTOS SOAVE, M.L. C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada, contra la resolución de fecha 13/03/2023;

Y CONSIDERANDO

  1. - Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 7.500 por cada día de incumplimiento desde la fecha de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de apelación.

    Al fundar el recurso ANSES manifiesta que no corresponde la aplicación de astrientes, que se encuentra abocado al cumplimiento a la manda judicial, para lo cual ha procedido a conformar el correspondiente expediente de cumplimiento.

    Corrido el traslado a la actora, no contesta y pasan los autos al acuerdo en fecha 23/03/2023 para resolver.

    2- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada,

    adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

    Surge del análisis de la causa que ANSES no dio cumplimiento a la sentencia. Posteriormente en fecha 21/12/2022 fue emplazada y tampoco dio cumplimiento. Por lo que se decide efectivizar la sanción pecuniaria en fecha 13/03/2023. Es decir no dio cumplimiento a la manda judicial encontrándose emplazada a realizarlo.

    En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CSJN, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro,

    02/03/2010,DJ 21/04/2010.)

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    Las astreintes tutelan el interés público vulnerado por la ofensa a la justicia que significa la desobediencia de sus mandatos. No son una pena sino un refuerzo o recurso implícito de las facultades propias de las jueces, enderezadas al cumplimiento de sus decisiones. Sostenemos, junto con parte de la doctrina, como bien especificó a quo, que las astreintes no se encuentran comprendidos en la prohibición de imponer sanciones pecuniarias disuasivas previstas por el art. 1º de la ley de Responsabilidad Estatal, al entender que éstas poseen carácter punitivo y no meramente conminatorio. Dicho esto, es que este Tribunal entiende que impedir la aplicación de las astreintes al Estado sería atentar directamente contra el principio de tutela efectiva de los derechos y del derecho de acceso a la justicia.

    En este sentido y cómo bien refirió a quo¸ la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “F. se ocupó de puntualizar (párrafo 211) que,

    de conformidad con el artículo 25.2.c de la Convención Americana, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Adicionalmente -dijo- “las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los otros poderes del Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia. La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de Derecho, todas las autoridades públicas, dentro del...

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