Incidente Nº 1 - ACTOR: MICROSOFT CORPORATION DEMANDADO: BENMONZ S.A. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Fecha | 19 Mayo 2023 |
Número de expediente | CIV 004263/2020/1/CA001 |
Número de registro | 82876 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
4263/2020 - Incidente Nº 1 - ACTOR: MICROSOFT
CORPORATION DEMANDADO: BENMONZ S.A. s/ART. 250
C.P.C. - INCIDENTE CIVIL.
Buenos Aires, de mayo de 2023. PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 37 en virtud de la cual -entre otras cosas- se desestimó el pedido de levantamiento del embargo decretado en autos, fue recurrida por la accionada quien expuso sus quejas a fojas 40/2, las que merecieron respuesta a fojas 63/7.
En la especie, la emplazada se presentó
solicitando el cese de la rebeldía y el levantamiento de la medida oportunamente ordenada por el magistrado.
Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).
Cabe precisar -conforme se sostiene en derredor del tema que nos convoca-, que la presentación del rebelde no autoriza al levantamiento de la medida precautoria si no justifica adecuadamente los motivos de la incomparecencia y si se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho y demás requisitos necesarios para su procedencia (cfr. CNCiv., sala M, Expte. 51257/2018 “C.,
J.s/ART. 250 C.P.C., 4-3-22).
En este sentido, se ha subordinado el levantamiento de las medidas cautelares trabadas contra el rebelde o contumaz, a la previa demostración de parte de éste último al presentarse en juicio, de una fuerza mayor que le hubiese impedido Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
comparecer en forma oportuna (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo IV, págs.213/14, A., Bs. As.; R., A.A., “Medidas Cautelares”, pág.261, Ed. Lexis Nexis, año 2007, Bs.
As.).
Vale decir, deberán continuar hasta la terminación del juicio, a menos que se demuestre la circunstancia apuntada, referida a que el rebelde compareciese y justificase “haber incurrido en rebeldía por causas que no haya estado a su alcance vencer”, como la fuerza mayor, o en el supuesto en que la rebeldía es revocada por haber sido dispuesta en forma contraria a derecho (conf.
H., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Comentado…”, Tomo 1, Ed. H., pág.36)(Cfr. S.J.E..
6399/2020 R, R.D.C.c.. P. F. S.A. Y OTRO s/Ds.Y Ps...
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