Incidente Nº 1 - ACTOR: BERTHE, LAURA AMELIA DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-AFIP s/INC APELACION
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 66243/2022/1/CA1
Incidente Nº 1: BERTHE, L.A. c/ ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP s/ ACCIÓN MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN
Juzgado Federal de M.–.S.. N° 2 (Cont. Adm.)
M., 11 de mayo de 2023.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 24/02/2023,
mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, ordenando a la AFIP-DGI que se abstuviera -a través del Instituto Provincial de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires- de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la accionante, hasta tanto fuera dictada la sentencia definitiva; sin costas atento la ausencia de sustanciación.
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Se agravió la recurrente, señalando que los haberes jubilatorios -por expreso imperativo legal-,
constituían un típico rédito alcanzado por el Art. 2° de la ley 20.628.
Refirió que, conforme lo dispuesto por el Art. 79
de la mencionada ley y el principio de legalidad que regía en materia tributaria, el legislador había contemplado los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.
Indicó que, más allá de lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “G., M.I., ese antecedente en nada había afectado la Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.
Expresó, que la verosimilitud en el derecho no se podía fundar con el solo hecho de citar el precedente de la CSJN “G., ya que ese fallo se trataba de una sentencia de fondo producto del análisis de una situación particular.
Añadió, que tampoco se habían acreditado las circunstancias para que se configurase el peligro en la demora invocado.
Destacó, que el análisis de la medida precautoria afectaba actos legislativos y administrativos que gozaban prima facie de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, en virtud de lo preceptuado por el Art. 12
de la ley 19.549.
Agregó, que se debía tener en consideración el interés público en juego.
Por último, citó jurisprudencia, solicitó que se revocara la resolución apelada, con costas a la parte actora, e hizo reserva del caso federal.
La accionante contestó el traslado de los agravios.
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Ante todo, resulta preciso señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas. Debe contener el análisis serio, razonado y...
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