Incidente Nº 1 - ACTOR: MOISA PFISTER, SILVIA DEMANDADO: OBRA SOCIAL PREVENCION SALUD s/INCIDENTE
Fecha | 10 Mayo 2023 |
Número de expediente | FSA 001075/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
INC. DE M.P., S. c/ OBRA
SOCIAL PREVENCION SALUD s/ AMPARO LEY
16.986
EXPTE. N° FSA 1075/2023/1/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2
ta 10 de mayo de 2023.
VISTO
El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 46/51; y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada por el apoderado de Prevención Salud S.A. en contra de la resolución de fecha 29/3/23 por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. S.A.M.P., ordenando a la demandada a que inmediatamente de notificada proceda a reincorporarla como afiliada en los mismos términos que tenía con anterioridad a su baja. Asimismo,
se dispuso se le autorice la cirugía de reemplazo total de cadera y se le entregue la prótesis para reemplazo total de cadera izquierda, cotilo no cementado recubierto, plasma spray acerrojado, vástago femoral tallo corto fijación metafisario recubierto hidroxiapatita cabeza cerámica n° 36, sistema doble movilidad, set completo; conforme lo prescripto por el Dr. M.M.. Por último, se impuso las costas a la vencida.
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Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
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Que la demandada expresó su disconformidad con lo resuelto,
señalando que se omitió proveer la prueba ofrecida, la cual demostraba el falseamiento de la declaración jurada de la accionante.
Sostuvo que más allá de que la patología de la actora haya sido diagnosticada con posterioridad a la formalización del contrato con su representada, de las constancias de la causa y de la documentación incorporada,
puntualmente del estudio que se realizó tan solo un mes y seis días antes de su afiliación, surgía de manera evidente e inocultable, que la Sra. M.P. padecía de “coxartrosis bilateral, mayor a izquierda, donde se visualiza pinzamiento del espacio articular. Ligera irregularidad de la sínfisis del pubis.
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pelviana, encontrándose la cresta ilíaca derecha 7mm por encima de la contralateral”.
Puso de manifiesto que el formulario de afiliación suscripto de puño y letra por la actora contenía, por un lado, la expresa indicación de contestar afirmativamente cada una de las preguntas que se encuentran en el mismo y, por otro lado, un solo casillero para completar en caso afirmativo, por lo que válido es concluir que si la accionante tenía conocimiento sobre sus antecedentes y afecciones, hubo falseamiento en la declaración jurada de salud a fin de evadir el pago de la cuota adicional, todo lo que vulnera además el principio de buena fe contractual.
En virtud de lo expuesto, destacó que no puede endilgársele responsabilidad alguna a su mandante y que ante la falsedad constatada, el 2
Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
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contrato resulta nulo, pues se omitió ponderar el material probatorio que hubiera llevado a una conclusión distinta, por lo que la resolución recurrida adolece de nulidad absoluta.
Solicitó por todo ello que se revoque la sentencia de primera instancia con costas a la actora e hizo reserva del caso federal.
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Que el defensor oficial contestó el traslado, solicitando el rechazo de la apelación deducida por su contraria por falta de fundamentación.
Puso de manifiesto que no se configuró el falseamiento que le atribuyó la demandada de omitir denunciar sus antecedentes en la declaración de su estado de salud, pues al momento de afiliarse la actora solamente conocía -a raíz de una simple radiografía- que padecía coxartrosis bilateral, mayor a izquierda, visualizándose un pinzamiento del espacio articular y una ligera irregularidad de la sínfisis del pubis, lo que es propio de su edad.
Enfatizó que del estudio efectuado en junio de 2020 no surgía que sufriera una artrosis severa de cadera y necrosis vascular de la cabeza femoral derecha, diagnóstico que recién fue brindado por el Dr. M. en el mes de octubre de 2022; es decir, dos años después de su afiliación.
En apoyo a su postura, dijo que si hubiese conocido la enfermedad que la aquejaba desde el mes de junio de 2020, resultaba irracional que hubiera esperado 28 meses para iniciar un tratamiento efectivo para enfrentarla.
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Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
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Acompañó como prueba de sus dichos radiografía de pelvis de la cual se deprende que sólo presentaba un pinzamiento por el cual el Dr. C.R. le prescribió fisioterapia y calmantes.
Por ello, solicitó que se rechace el recurso interpuesto y se confirme la sentencia de primera instancia.
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Que a fs. 63/68 dictaminó el Fiscal Federal pronunciándose por la confirmación del fallo venido en recurso.
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Que ingresando en la cuestión planteada y, puntualmente, en el reproche vinculado con la omisión de considerar la prueba ofrecida por la demandada, corresponde advertir que el ordenamiento procesal establece los tiempos u oportunidades que tienen los litigantes para hacer valer sus derechos,
fuera de los cuales dichas facultades se clausuran por imperio de la ley, sin que para lograr tal resultado se requiera petición de parte y, menos aún, declaración judicial sobre el punto (cfr. art. 155 del CPCCN de aplicación al amparo en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986), precluyendo su oportunidad de agraviarse al respecto.
Sobre tales bases, si bien el recurrente ofreció prueba en oportunidad de presentar el informe circunstanciado, no instó su producción, ni cuestionó la providencia que ordenó la remisión de la causa al Fiscal Federal (fs. 34), ni la que dispuso que pasen los autos a despacho para el dictado de la sentencia (fs. 44).
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Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Pero, además, nada dijo en esta oportunidad respecto de la “pertinencia, utilidad y relevancia” de los elementos probatorios ofrecidos,
limitándose a señalar que con tal omisión se habría lesionado su derecho de defensa, lo que luce insuficiente a los fines de anular la sentencia. Es que la nulidad se vincula íntimamente con la intangibilidad del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), de modo que sólo cuando surge un defecto u omisión que haya privado a quien la invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión que la configura. En consecuencia, su declaración requiere la concurrencia de determinadas circunstancias, entre las que adquieren particular relieve el interés de la parte y el perjuicio ocasionado por las defensas efectivas que no pudo utilizar, que deben ser demostrados por quien alega. De allí que constituye un remedio de naturaleza extrema (cfr. esta Sala I en “Inc. de apelación en Liendro, A.R. c/ PAMI s/ amparo ley 16.986”, sent. del 12/10/18, “Inc. de apelación en Solano, M.C. en rep. de su madre F.G.F. c/ PAMI s/
amparo ley 16.986”, sent. del 13/7/20, “L., S.R. c/ PAMI s/
amparo ley 16.986”, sent. del 16/10/20, entre otros).
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Que desestimada la pretendida nulidad, cabe recordar que la Sra.
S.A.M.P. interpuso acción de amparo en contra de la empresa de medicina prepaga Prevención Salud S.A. requiriendo que le otorgue una real e integral asistencia médica y le autorice la cirugía de reemplazo total de cadera derecha con la prótesis para reemplazo total de cadera izquierda,
cotilo no cementado recubierto plasma spray acerrojado, vástago femoral tallo corto fijación metafisario recubierto hidroxiapatita cabeza cerámica n° 36,
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Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
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sistema doble movilidad set completo; conforme lo solicitado por el Dr. M.M..
En su escrito de inicio relató que a mediados del año 2021 se afilió
a la demandada y, que en el mes de noviembre de 2021 sufrió una caída en su hogar y por los fuertes dolores en la columna lumbar se dirigió a una guardia para realizarse una radiografía de columna, manifestándole los médicos que no tenía ninguna fractura y que el dolor que sentía se debía al golpe.
Refirió que el malestar era cada vez mayor, por lo que consultó
con el especialista en traumatología, Dr. N.C.R., quien luego de realizarle estudios de rutina le diagnosticó lumbociatalgia prescribiéndole calmantes y sesiones de fisioterapia. Sin embargo, no obtuvo mejoría, lo que motivó que en el mes de octubre del año 2022 consultara a otro profesional, el Dr. M.M., quien luego de solicitarle estudios específicos determinó
que padecía artrosis severa de cadera y necrosis avascular de la cabeza femoral derecha, con importante limitación funcional en su cadera.
Precisó que en ateneo médico se discutió el tratamiento a seguir en su caso, determinándose que debía realizarse a la brevedad una cirugía de...
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