Incidente Nº 1 - ACTOR: G., M. J. DEMANDADO: S. R., M. G. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Fecha09 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 098185/2022/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

98185/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: G., M.J.D.S.R., M. G.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 09 de mayo de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 3 de febrero de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 6 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 27 de enero de 2023.

    Dicho pronunciamiento suspende el régimen de comunicación materno filial entre F. G. y su madre M. G. S. R., hasta una vez que obren en autos los informes requeridos en la resolución dictada a fs. 53/63 a la Defensoría Zonal interviniente y al Cuerpo Interdisciplinario Forense de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil o lo que, según su mejor criterio, resuelva la Sra. Juez natural interviniente una vez finalizada la feria judicial.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 13 de febrero de 2023, que fue incorporado en el mismo día al sistema de gestión judicial, agraviándose -en somera síntesis- de la suspensión total del régimen de comunicación con su hijo F.

    La actora, por su parte, contesta el traslado pertinente con su presentación del 27 de febrero de 2023, que fue incorporada informáticamente con fecha 6 de marzo del corriente año.

  2. En primer lugar, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho, reiteradamente, que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conf. CSJN, “Recurso de hecho deducido por A. M. M., en la causa G. C., S. c/M. M., A.

    s/Restitución internacional de niños”, del 29/05/2018, sentencia publicada en Fallos: 341:590 y su citas a Fallos: 311:787 y 330:642),

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    aun cuando ellas resulten sobrevinientes a la interposición de los recursos (conf. CNCiv., Sala I, “P. K. A. s/ Control de legalidad–Ley 26.061”, del 13/11/2020).

    En ese orden de ideas, corresponde reseñar también que con fecha 22 de febrero de 2023 la Sra. Jueza natural del presente proceso dispuso establecer, con carácter cautelar, un régimen de comunicación entre la Sra. S. R. y F. los días sábado y domingo de 9

    a 20 hs., fin de semana por medio, y lunes y miércoles de 17 a 20 hs.,

    teniendo en cuenta la proximidad del inicio del ciclo escolar 2023,

    dejándose constancia que el mismo se llevará a cabo en presencia de un familiar/amigo a designar de común acuerdo por las partes.

    Ahora bien, en función de lo...

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