Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, PAULA DEL VALLE DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 2744/93 s/INC APELACION

Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteCAF 007995/2021/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 7995/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, P.

DEL VALLE DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 2744/93

s/INC APELACION.

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q. a fojas 83 (de las actuaciones digitales principales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de grado dispuso que, atento a lo solicitado por la parte actora, se haga efectivo el apercibimiento previsto el día 21/6/22 y –en consecuencia– se ordene la formación de incidente para enviar a la Justicia Penal.

Además, el juez de grado ordenó que –sin perjuicio de lo anterior–

se reitere la intimación a la demanda a efectos de que efectúe la liquidación del crédito reconocido en la sentencia y la acompañe digitalmente a la causa.

  1. Que contra tal pronunciamiento, a fojas 84/86, la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. El recurso fue replicado por su contraria a fojas 88/89.

    En lo sustancial la recurrente expresó que lo decidido por el juez de grado le causa un gravamen irreparable y –al respecto– indicó que su parte no incurrió en incumplimiento alguno ya que se encuentra abocado a la confección de la liquidación dispuesta. Por su parte, hizo notar las complicaciones que trajo aparejado la implementación del sistema electrónico (oficios por DEOX) y la falta de personal en forma presencial en el organismo liquidador por cuestiones sanitarias de público conocimiento, sumado a la cantidad de expedientes que ingresan a diario en el organismo lo que llevaron hacer colapsar el sistema.

  2. Que producto del rechazo de recurso de reposición, a fojas 87,

    llegan estos actuados a conocimiento de la Sala. En consecuencia,

    corresponde ingresar en el análisis del asunto y, ante ello, es dable ponderar lo siguiente:

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    (i). Por un lado, frente a todas las medidas o herramientas que brinda el ordenamiento jurídico para hacer cumplir una manda judicial,

    existe una pauta general para su aplicación por parte de los Tribunales que consiste en que es necesario seguir un criterio graduable y progresivo. Esta pauta es “general” y no una regla absoluta, dado que la elección de la medida se debe sujetar a las circunstancias concretas de la causa y a las conductas que, como efecto de cada una de ellas, se suscita en la parte obligada y que es el juzgador quien debe discernirlas (cfr. Sala III del fuero, in re “R.W., S.L. y otros c/

    En - M Seguridad - PFA...

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