Incidente Nº 1 - ACTOR: MANESCALVO, NIEVES AMALIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Fecha | 03 Mayo 2023 |
Número de expediente | FRO 024287/2017/1/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO
24287/2017/1/CA2, caratulado INC EJECUCION DE SENTENCIA en autos “MANESCALVO, NIEVES c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes el 9/3/2023 contra la sentencia del 7
de marzo de 2023, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 19/12/2022, rechazó las excepciones opuestas, mandó
a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68
CPCCN). Reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en $187.200.- (18 UMA) y los del perito contador oficial actuante en $41.600.- (4 UMA).
Concedidos los recursos, se corrió el traslado el 13/3/2023,
que la actora contestó el 15/3/2023. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 5/4/2023 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y considerando:
) La demandada se agravió sosteniendo que: no se dio tratamiento a las impugnaciones y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia, no debió actualizarse la PBU de la actora, se cometió un error en la metodología utilizada para imputar liquidaciones previas y haberes percibidos, hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses, no se calculó la retención por Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo y requirió que se giren las actuaciones al Cuerpo de Peritos de la CSJN.
Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado, la imposición de la totalidad de las costas a su parte y el plazo de cumplimiento de 30 días dispuesto por el a quo.
Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios a la profesional de la actora y del perito.
Por último, hizo reserva al caso federal.
) La parte actora se quejó de que el a quo no ordenó la redeterminación de la PBU, ya que su falta de actualización resulta confiscatoria conforme el fallo “Q.” de la CSJN.
Además, la profesional consideró bajos los honorarios regulados por su actividad desarrollada.
Por último, hizo reserva del caso federal.
) Adentrados al estudio del agravio de ambas partes que versa sobre el recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta del 3/9/2019 -obrante en el expediente digital vinculado en el Sistema Lex 100-
que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Q.” de la CSJN.
En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.
Sobre el punto, se advierte que el perito actualizó el valor del MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio de la actora y recalculó la PBU con ese valor, atento surge que la merma que produce su falta de actualización resulta confiscatoria conforme el criterio sostenido en el precedente de la CSJN (cfr. Anexo II de Cálculo del Haber Reajustado en la liquidación revisada).
El método utilizado es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en autos FRO 25922/2016 “ANTONELLI, R. c/ Anses s/
Reajustes Varios”, FRO 53000221/2007 caratulado “AMAT, J.A. c/
ANSES s/ Ejecución previsional” y la Sala “A” en autos FRO 68412/2018
caratulado “LOPEZ, O.R. c/ Anses s/ Ejecución previsional”
-todos disponibles para la consulta en www.cij.gov.ar/sentencias o en Secretaria-, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado,
Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
corresponde rechazar el agravio de la demandada, hacer lugar al de la actora y ordenar la actualización del componente.
) En cuanto al agravio relativo al plazo de cumplimiento...
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