Incidente Nº 1 - ACTOR: MUNICIPALIDAD DE QUILMES DEMANDADO: EMPRESA DISTIBUIDORA SUR S.A.-EDESUR s/INC APELACION
Fecha | 02 Mayo 2023 |
Número de expediente | FLP 009741/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 2 de mayo de 2023.
AUTOS Y VISTOS: este incidente FLP N° 9741/2023/1/CA1 del expediente “Municipalidad de Quilmes c/ Empresa Distribuidora Sur SA s/ Amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
I.M.S.M., en su carácter de Intendenta de la Municipalidad de Quilmes, y C.H.C., en su carácter de Secretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Quilmes, ambos con el patrocinio letrado de N.I.C.B., promovieron la presente acción de amparo colectivo contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (en adelante EDESUR), en su calidad de prestadora del servicio de electricidad en el Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en los términos previstos por los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y la ley 16986, en tutela de los derechos colectivos de los usuarios y las usuarias del Partido, los cuales entienden que se han visto lesionados en sus derechos a la seguridad y salud pública. En ese sentido,
solicitaron que se ordene a la demandada realizar todas y cada una de las obras de infraestructura necesarias para regularizar de manera inmediata la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica que debe brindar a la totalidad de los habitantes de Quilmes, conforme las normas de calidad, eficacia y eficiencia que aseguren la continuidad,
regularidad, igualdad y generalidad del servicio, toda vez que se encuentran afectados y perjudicados por las reiteradas y prolongadas interrupciones y cortes del servicio.
Asimismo, peticionaron que se dicte una medida cautelar ordenando a EDESUR el Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
restablecimiento del suministro de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
energía eléctrica en la totalidad del Partido de Quilmes, a los fines de evitar el daño inminente e irreparable que las interrupciones y cortes del servicio público producen a los vecinos del Partido.
A., en síntesis, que la Municipalidad de Quilmes posee legitimación activa para entablar la presente acción, en virtud de ser usuaria, respecto del consumo en sus edificios y dependencias, del servicio público que presta la demandada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la ley 13133, modificada por la ley 14640 de la Provincia de Buenos Aires, que establece: “Cuando los consumidores y usuarios resulten amenazados o afectados en sus derechos subjetivos, de incidencia colectiva o intereses legítimos, se encuentra legitimados para interponer las acciones correspondientes: a) Los consumidores y usuarios en forma individual o colectiva. b) Las Asociaciones de Consumidores debidamente registradas en la Provincia de Buenos Aires. c)
Los Municipios a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC)”. En ese sentido, apuntaron que el S. de Legal y Técnica tiene en la esfera de sus competencias la Dirección General de Defensa de Usuarios,
Consumidores y Lealtad Comercial de la Municipalidad de Quilmes.
En ese marco, refirieron que se encuentra reunidos los requisitos necesarios de viabilidad para una acción de amparo de índole colectiva, porque existe una precisa identificación del grupo afectado, idoneidad de quien asume su representación y la existencia de un planteo que involucra cuestiones de hecho y de derecho que son comunes y homogéneas a todo el colectivo.
Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
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Relataron que los hechos que motivan la acción colectiva son de público y notorio conocimiento y que aún permanecen en diferentes hogares del distrito. Apuntaron que, en el contexto de altas temperaturas máximas, se sucedieron en el Partido una serie de interrupciones y cortes masivos del servicio por largas horas y hasta días, lo que provocó graves daños patrimoniales y a la salud e integridad física de las personas.
Destacaron que este servicio público resulta vital para el desarrollo de las actividades cotidianas de la población y que la falta de suministro perjudica la provisión de agua en aquellas construcciones que cuentan con bombas elevadoras,
como en el caso de edificios de viviendas e incluso las instalaciones municipales.
En esa línea, manifestaron que los habitantes del Partido de Quilmes, por las interrupciones y cortes del suministro de energía eléctrica, se encuentran expuestos a una permanente situación de riesgo para su salud, afectando su calidad de vida y aumentando la situación de inseguridad, debido a que se ve interrumpida la prestación del servicio de alumbrado público, como así también el funcionamiento de las cámaras de seguridad. Asimismo, hicieron hincapié en el riesgo que conlleva la interrupción del funcionamiento de semáforos, y la falta de suministro en los centros asistenciales, educativos y de salud de la comuna.
Remarcaron que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en la acordada 12/2016 de la CSJN que reglamenta la actuación en procesos colectivos referentes a intereses individuales homogéneos.
Fundaron su derecho, hicieron la reserva de caso federal y presentaron prueba.
Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Entre la prueba presentada, cabe destacar la copia del Decreto N° 2980 del 10/09/2021 de la Intendencia Municipal del Partido de Quilmes, por el que se estableció dentro de la esfera de competencia de la Secretaria Legal y Técnica a la Dirección General de Defensa de Usuarios, Consumidores y Lealtad Comercial del municipio.
Así también, se deben señalar las capturas de pantalla del detalle de cortes del 06/03/2023 brindado por EDESUR, de las que surgen 12019 usuarios sin suministro sobre un total de 2521566 usuarios; el mapa de cortes eléctricos elaborado por el ENRE; y las noticias periodísticas que dan cuenta de los apagones masivos en el Partido de Quilmes durante el mes de marzo de 2023.
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H.J.C., F.F. subrogante interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Quilmes, dictaminó que el magistrado de grado resulta competente para entender en las presentes actuaciones.
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El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, le ordenó a EDESUR la instrumentación y ejecución de un programa de emergencia conducente a la inmediata normalización del servicio de energía eléctrica, utilizando los mecanismos de infraestructura necesarios y conducentes, hasta tanto se resuelva definitivamente el proceso. Además, en lo pertinente,
le requirió a la demandada informes quincenales detallando el cumplimiento de la provisión del servicio eléctrico sin cortes ni interrupciones, y a la parte actora prestar caución juratoria por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar el cumplimiento de la medida.
Para así decidir, el juez apuntó que “[…] a través de las manifestaciones vertidas en Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
el escrito de inicio y con la Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
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documentación acompañada, se encuentra acreditada, prima facie, la verosimilitud del derecho invocado, requisito que la ley exige como presupuesto legal para la procedencia de la medida cautelar solicitada, aun cuando dicha verosimilitud sea apreciada como una mera apariencia de certeza […] En efecto,
la accionante, se encontraría afectada en sus derechos constitucionales a la libertad, igualdad, propiedad, salud,
entre otros, como consecuencia de los innumerables cortes de energía eléctrica”.
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EDESUR interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de grado. El rechazo por parte del juez A. a la revocatoria es lo que motiva la intervención de este Tribunal. Así las cosas, los agravios de la recurrente pueden resumirse de la siguiente forma:
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Entiende que es de aplicación al caso el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Grindetti, N.O. c/ EDESUR S.A. y otro s/ amparo colectivo”, expte. N°
177/2016, con respecto a la falta de legitimación activa de los accionantes.
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Sostiene que la medida cautelar es arbitraria e improcedente debido a que no se encuentra configurada la verosimilitud en el derecho y a que el juez de grado no analizó la existencia del peligro en la demora.
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Considera improcedente ordenar la presentación de un informe quincenal respecto de la existencia de cortes.
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No está de acuerdo con la eximición de contracautela.
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1. Previo al tratamiento de los agravios cabe recordar...
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