Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Abril de 2023, expediente FSM 003792/2023/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 3792/2023/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: ZARATE, A.N.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº

1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 27 de abril de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 15/02/2023, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. A.N.Z. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) que arbitrara lo conducente para la urgente e inmediata autorización y cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100 % de la medicación Lenvatinib, según las pautas indicadas por la profesional que lo asistÍA y por el tiempo que ésta lo indicara.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que se procedió al dictado de una medida cautelar sin dar intervención al Instituto, privándolo del derecho fundamental de defensa en juicio y por tratarse de una medida que coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada.

    Manifestó que la medicación requerida no se encontraba incluida en el vademécum de la Obra Social,

    así como que tampoco se había negado su suministro,

    sino que -por el contrario- había ofrecido otras 1

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3792/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ZARATE, A.N.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    alternativas, por lo que la medida cautelar carecía de razón de ser.

    Refirió que la magistrada colocó a su mandante en una situación de incumplimiento, cuando el afiliado no acreditó con documentación médica respaldatoria la necesidad del fármaco solicitado.

    Consideró que la medida ordenada importaba un anticipo cautelar de la sentencia de mérito, ya que el resultado que se pretendía se consumaba en el mismo momento de su cumplimiento.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente, la parte actora contestó los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en 2

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    1 - ACTOR: ZARATE, A.N.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

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    INTERLOCUTORIO

    una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis 3

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa N° FSM 3792/2023/1/CA1, “Incidente Nº

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    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1

    ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, se presentó el Sr.

    A.N.Z. con el objeto de que se ordenara a la demandada proveer la medicación LENVATINIB en forma continua e ininterrumpida, según indicara la médica oncóloga tratante -Dra. M.A.A.- (vid escrito de inicio, punto I).

    De las constancias de autos, surge que el amparista, de 69 años de edad, es afiliado al Instituto (vid credencial de afiliación Nro.

    140085646802/00) y padece de carcinoma papilar de tiroides EIV (pulmonar, mediastinal y cervical), por lo que su médica tratante indicó el fármaco requerido (Conf. certificado médico del 11/01/2023).

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    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    En este orden de ideas, surge que, con fecha 11/01/2023, la profesional suscribió el Formulario de Tratamientos Oncológicos de donde consta en el Informe Clínico actual que la fecha de diagnóstico data del 25/08/2020, con Estadio Actual: IV y refiere que: “…

    Planifico Lenvatinib 24 mg. día vía oral y Ácido Zoledrónico 4 mg. mensual. Se prefiere L. x sobre otros ITK extrapolando el mejor beneficio de este agente por sobre otros en el ámbito de primera línea” (vid constancias digitalizadas).

    Por otro lado, se desprende que la actora solicitó, mediante el envío de oficio electrónico de fecha 10/02/2023, la necesidad de contar con el fármaco prescripto por la médica tratante, habiendo contestado la demandada que la droga requerida no se encontraba dentro de los esquemas de Protocolos oncológicos PAMI.

  6. En este estado liminar del proceso surge, con el grado de certeza requerido, la necesidad del tratamiento, más allá de los argumentos vertidos por la recurrente, toda vez que la médica tratante indicó que el paciente requería del fármaco requerido por estar en riesgo su vida.

    A tal efecto, es dable recordar que este Tribunal, al resolver en la causa 94/13, el 19/2/13,

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    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3792/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ZARATE, A.N.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    puso de resalto lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense en el sentido de que el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, es quien, previo efectuar los estudios correspondientes,

    prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados (criterio reiterado recientemente por esta Sala en las causas 18958/2016/1, 52084/2016/1 y 65638/2016/1, R.. el 20/10/16, 3/11/16 y 3/2/17,

    respectivamente –entre muchas otras-).

    De esta manera, no puede dejar de remarcarse,

    que la demandada no acompañó constancias científicas que desvirtuaran lo prescripto en relación a la enfermedad padecida por el Sr. Z..

    Además, este Tribunal ha destacado que la indicación de los...

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