Incidente Nº 1 - ACTOR: MODAX SRL DEMANDADO: EN-M PRODUCCION Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteCAF 013501/2020/1/CA001
Número de registro45

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte N° 13501/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: MODAX SRL DEMANDADO: AFIP - DGA

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 03 de marzo de 2021, agregada a fojas 85 de las constancias digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo), y su aclaratoria de fecha 11 de marzo de 2021,

    agregada a fojas 91, la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP -

    Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 20001SIMI448087R.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fojas 93 y presentó su memorial de agravios a fojas 97, los que fueron replicados por la actora a fojas 99/102. Asimismo, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio a fojas 96 y expresó agravios a fojas 104, que fueron replicados a fojas 106/115 por la parte actora.

  3. Que, ahora bien, de las constancias de la causa principal resulta que por medio de la resolución del 29 de diciembre de 2022, agregada a fojas 309 de esas actuaciones, el jueza de la anterior Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    instancia declaró extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Procesal.

    En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos:

    301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales, corresponde declarar inoficioso el tratamiento de los recursos en examen; con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (art. 68, 2do. P., del CPCCN). ASI VOTAMOS.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, dadas las particularidades del caso, corresponde señalar que los agravios expuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo están infundados (arts. 265

    y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tal sentido,

    cabe remitirse a lo expuesto en las causas nro. 11986/2021/1 caratulada “Incidente Nº 1 - actor: La Stampa Textil SA demandado: EN-M

    Desarrollo...

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