Incidente Nº 1 - ACTOR: MASTER MEDICAL SRL DEMANDADO: DOSUBA s/INCIDENTE BENEFICIO LITIG. SIN GASTOS

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteCCF 005483/2015/1/CA003
Número de registro21

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 5483/2015/1 INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS EN AUTOS "MASTER MEDICAL S.R.L. c/ DOSUBA s/

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 25 de abril de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido el 1 de julio de 2022 y fundado el 11 de julio de ese año por la actora, contra el pronunciamiento del 27 de junio de 2022, el que fuera contestado por la demandada el 31 de agosto de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución recurrida rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Master Medical S.R.L., luego de considerar el magistrado que no se acreditaron los extremos que justificarían su otorgamiento.

  2. La sociedad actora se quejó porque el anterior magistrado no habría valorado de modo adecuado que su parte carecía de recursos. Añadió

    que no tenía incidencia en ello su condición de persona jurídica.

    Consiguientemente reclamó que el pronunciamiento sea revocado por arbitrario y el beneficio requerido le sea otorgado.

  3. En el contexto descripto, la queja del accionante no contiene una crítica concreta y razonada respecto de lo decidido en el pronunciamiento atacado, con lo que no es posible tener por satisfecha la carga impuesta por el art. 265 del CPCCN.

    Sabido es que en esta materia existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como “agravios” en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en el sub-lite, en donde la apelante no plantea, en este punto, otra cosa más que una mera disconformidad con lo decidido en la anterior instancia sin apoyar la oposición en un basamento idóneo o sin aportar razones jurídicas que permitan dar sustento a un punto de vista atendible (esta CNCivComFed, esta Sala III, causa 5125/2019, del 3/9/2020; causa 1.116/2.018, del 5/2/2021,

    entre muchos otros).

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Ello basta para propiciar la desestimación del recurso.

    Sin embargo, existen razones adicionales que justifican la conservación de la solución que la apelante pretende objetar.

    La primera de ellas consiste en el hecho de que la demandante reclama el cobro de facturas emitidas por su parte por un total de $725.083,

    en concepto de capital, a los que cabe adicionar intereses y costas (véase fs. 1

    del...

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