Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 011164/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11164/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: LEMA DISTRIBUIDORA SRL DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

EXTERNA-SIMI 24117X Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por medio de la resolución del 15

    de junio de 2022, agregada a fs. 224 de las constancias digitales, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora;

    y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificadas como Nros. 21052 SIMI 030070D; 21052 SIMI 032482M;

    21052 SIMI 036825R; 21052 SIMI 036826S; 21052 SIMI 037912P; 21052

    SIMI 037913Z; 22052 SIMI 001843K; 22052 SIMI 001844L; 22052 SIMI

    000063D; 22052 SIMI 009898F y 22052 SIMI 010637L, con el estado “SALIDA”, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº

    523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas.

  2. Que contra esa resolución, el 1º de julio de 2022 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y presentó su memorial de agravios 6 de julio de 2022; el que fue replicado por su contraria el 2 de agosto de 2022. Por su parte, el Estado Nacional -

    Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio el 4 de julio de 2022 y 14 de julio de 2022; el que fue replicado por la contraria el 9 de agosto de 2022.

  3. Que previo a ingresar al análisis del planteo efectuado, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en: 15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - Actor: Integral Trading SRL

    Demandado: En-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y Otros s/ Inc Apelación”, del 22 de junio de 2021).

  4. Que, además de ello, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O. 12/10/2022-, se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).

    En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO

    pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

    Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas”.

  5. Que, en este orden de ideas, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 21052

    SIMI 030070D; 21052 SIMI 032482M; 21052 SIMI 036825R; 21052 SIMI

    036826S; 21052 SIMI 037912P; 21052 SIMI 037913Z; 22052 SIMI

    001843K; 22052 SIMI 001844L; 22052 SIMI 000063D; 22052 SIMI

    009898F y 22052 SIMI 010637L se encuentran en estado “AUTORIZADO” (cfr. presentación del 2/09/2022).

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    En tales condiciones, cabe concluir que, por un lado, toda vez que existe un acto administrativo expreso que dispuso la...

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