Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 004572/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
4572/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: DESARROLLOS Y FIDEICOMISOS SA
DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA
INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION
COMERCIAL EXTERNA-SIMI 480327L Y OTRO s/INC APELACION
Buenos Aires, de abril de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
-
Que por medio de la resolución del 6 de junio de 2022, agregada a fs. 126 de las constancias digitales, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la aquí actora la presentación de la SIMI
identificada como Nro. 22001-SIMI 056881Z, con el estado “SALIDA”, así
como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas.
-
Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 16 de junio de 2022 y presentó su memorial de agravios el 22 de junio de 2022, el que fue replicado por la accionante el 5 de julio de 2022; por su parte, el Estado Nacional -
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio el 22 de junio de 2022 y 10 de julio de 2022, el que fue replicado por la contraria el 2 de agosto de 2022.
-
Que, ahora bien, de las constancias de la causa principal resulta que por medio de la resolución del 6 de diciembre de 2023 el juez de la anterior instancia tuvo a la actora por desistida de la acción, en los términos del art. 304 del Código Procesal.
En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos:
Fecha de firma: 20/04/2023
Alta en sistema: 21/04/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales, corresponde declarar inoficioso el tratamiento de los recursos en examen; con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (art. 68, 2do. P., del CPCCN). ASI VOTAMOS.-
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:
-
Que, dadas las particularidades del caso, corresponde señalar que los agravios expuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo están infundados (arts.
265y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tal sentido, cabe remitirse a lo expuesto en las causas nro. 11986/2021/1
caratulada “Incidente Nº 1 - actor: La Stampa Textil SA demandado:
EN-M Desarrollo Productivo Secretaria...
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