Incidente Nº 1 - ACTOR: FLORES ZACARIAS, JADIEL BENJAMIN DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) s/INC APELACION

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteFRE 009214/2022/1/CA001
Número de registro23

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

9214/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: FLORES ZACARIAS, JADIEL

BENJAMIN DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION

PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) s/INC APELACION

Resistencia, 18 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE APELACION EN AUTOS:

FLORES ZACARIAS, J.B.C./ OBRA SOCIAL DE LA UNION

PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte.

9214/2022/1/CA1, provenientes del Jugado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. El menor J.B.F.Z. promovió acción de amparo

    contra la obra social Unión Personal del Personal Civil de la Nación a fin de que se ordene

    otorgar y cubrir de manera integral las prestaciones indicadas por la galeno tratante, Dra.

    A.N.C.P. prestadora de la obra social demandada consistentes en: 1)

    M. bilateral (masculinización de tórax) Práctica a realizarse por la Dra. Adriana N.

    Cotto Perroni especialista en cirugía plástica y reparadora y 2) derivación para interconsulta

    con especialista en reasignación genital Dr. C.F.. Asimismo, cubra las prestaciones

    que el Dr. C.F. indique y se ordene a la obra social la cobertura integral, los gastos

    de honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos y cuanto

    otro sea necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas

    de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social.

    Asimismo, solicitó medida cautelar a fin de que se ordene a la obra social

    demandada que –de manera inmediata asimismo autorice, otorgue, concrete y efectivice el

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    suministro y entrega de autorización de mastectomía bilateral (masculinización de tórax);

    práctica médica a llevarse a cabo por la galeno tratante Dra. A.N.C.P.,

    proveyendo y cubriendo los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano,

    anestesia y cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención quirúrgica de

    mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social, librándose a tal efecto

    los oficios de estilo, con los recaudos necesarios para su estricto cumplimiento.

    Por resolución del 23/09/2022 la Magistrada de la instancia anterior luego de

    dar intervención al Defensor de Menores y a los padres del amparista hizo lugar a la medida

    cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la OBRA SOCIAL DE LA UNION

    PERSONAL CIVIL DE LA NACION otorgar al Afiliado JADIEL BENJAMIN FLORES

    ZACARIAS D.N.I. Nº46.246.345 la cobertura de la práctica médica de MASTECTOMÍA

    BILATERAL (Masculinización de Tórax) que le fuera indicado por la médica tratante Dra.

    A.N.C.P., cubriéndole los gastos de honorarios médicos, internación, uso de

    quirófano, anestesia y cuanto sea necesario para la realización de la intervención quirúrgica

    de mención, todo ello con cobertura del 100% a cargo de la obra social. Todo previa caución

    juratoria.

    Disconforme con lo decidido, en fecha 28/09/2022 se presenta la demandada e

    interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que hace

    lugar a la medida cautelar.

  2. Cuestiona el pronunciamiento recaído en base a los siguientes agravios:

    Afirma que en autos se ha dictado una medida cautelar sin que se hayan cumplido los

    requisitos fundamentales, como lo son el “peligro en la demora” y la “verosimilitud del

    derecho”.

    Sostiene que la cobertura ordenada en la manda judicial no obedece a un tema

    de salud urgente se trata de una serie de prestaciones que no requieren ninguna urgencia, que

    no ponen en riesgo la vida o la salud del reclamante, por lo que –afirma es evidente la

    ausencia de peligro en la demora, el que no queda configurado en autos.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Señala que no se puede hablar de verosimilitud del derecho dado que el

    accionante no ha acreditado haber agotado la vía administrativa previa que le diera derecho a

    iniciar la presente causa.

    Cuestiona la caución juratoria fijada como contracautela, solicita se la

    sustituya por una caución real.

    Reputa que la resolución en crisis resulta completamente indeterminada,

    dejando al arbitrio de la médica tratante la prescripción de las prótesis que ella considera

    conveniente.

    Cuestiona que se obligue a su parte a cubrir prestaciones médicas con

    efectores fuera de cartilla. Destaca que ninguno de los profesionales médicos pertenece a la

    red de prestadores propia de la demandada, es decir, no forman parte de la plantilla de

    profesionales ofrecidos por Obra Social Unión Personal a sus afiliados.

    Sostiene que con ello se afecta la actividad de su parte, dado que constituye

    una obligación de los agentes prestadores de servicios de salud proveer el otorgamiento de

    las respectivas prestaciones de manera igualitaria para todos sus afiliados, a fin de lo cual

    debe administrar y distribuir sus ingresos de manera simétrica que permita garantizar

    uniformemente el acceso al derecho a la salud.

    Reprocha que con la medida cautelar se avale un obrar arbitrario por parte del

    letrado de la parte actora. Finalmente hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio

    de estilo.

    Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el 30/09/2022 en base a

    argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad. En fecha 17/10/2022, la juzgadora

    rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en

    relación y con efecto devolutivo. Elevadas las actuaciones a esta instancia, en fecha

    19/10/2022 se llamó Autos para resolver.

  3. Cabe señalar inicialmente que el dictado de una medida cautelar no

    importa el anticipo de una eventual sentencia favorable, la verosimilitud del derecho debe

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando por los demás

    improcedente el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya

    naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad [CNCont. Adm. Fed., Sala V,

    in re “Correo Argentino S.A. c/ Estado Nacional PEN s/ Medida Cautelar [autónoma]”, del

    16/03/01; con cita del precedente CN Civ. Com. Fed., Sala I, in re “Turisur S.A. c/ Estado

    Nacional –Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable – Administración de

    Parques Nacionales s/ Nulidad de acto administrativo”, del 24/02/2000].

    Sin embargo, no corresponde extremar el rigor de los razonamientos al

    apreciar los recaudos que habilitarían la concesión de la tutela anticipada, cuando se

    encuentra en juego la dignidad y la salud de las personas.

    Esta pauta para la valoración de la procedencia de la tutela cautelar se

    entronca con el principio –recogido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades

    Europeas conforme al cual “la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse

    en un daño para el que tiene la razón” (ver G. de Enterría, E., La Batalla por las

    Medidas Cautelares, Madrid, Civitas, 1995, págs. 120/121).

    Por ende, la procedencia de dichas medidas se halla condicionada a que se

    acredite la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita (fumus

    bonis iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora), que exige evidenciar que la tutela

    jurídica que la actora aguarda de la sentencia definitiva pueda llegar a resultar inútil por el

    transcurso del tiempo, configurándose un daño irreparable.

    Allí radica el peligro, que, junto a una indispensable y aun mínima apariencia

    de buen derecho, justifican la anticipación material de tutela judicial que implican los

    pronunciamientos cautelares.

    Se recuerda, la Corte Suprema de la Nación ha señalado en reiteradas

    oportunidades que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el

    examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su

    verosimilitud.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

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    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la

    finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede el marco de

    lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (conf. Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30, 532; 323:1877 y 324:2042, entre otros).

    Dentro del marco precedentemente detallado, cabe precisar que ambos

    requisitos se hallan íntimamente vinculados entre sí de manera tal que, a mayor verosimilitud

    del derecho cabe no ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa

    (C.S.J.N. “B.M.J. c/ B.N.A. s/ medida cautelar”, del 24/08/93).

    Además de lo dicho es de destacar que cuando se encuentran involucradas

    cuestiones relacionadas al derecho de salud, derivadas del derecho a la vida, las mismas

    poseen jerarquía constitucional, reconocidas en diferentes tratados internacionales en los

    términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Así, la Declaración Americana de

    los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; y el

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En tales términos, la

    ...

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