Incidente Nº 1 - ACTOR: LORIA GONZALEZ, NATALIA SOLEDAD s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha19 Abril 2023
Número de expedienteCIV 052143/2020/1/CA001
Número de registro685

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

52143/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: L.G., NATALIA

SOLEDAD s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 19 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en la especie no alcanza el mínimo de $700.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.

Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, la parte demandada y compañía de seguros interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada el 15

de julio de 2022 por medio de la cual se concedió a N.S.L.G. el beneficio para litigar sin gastos, en los términos del art. 84 del Código Procesal.

Sin embargo, de acuerdo a lo que resulta de la compulsa de la causa principal y teniendo en cuenta que la sentencia dictada el 11 de abril pasado aún no se encuentra firme,

es dable destacar que la demanda cuyo beneficio de litigar sin gastos se promovió, fue iniciada por las sumas de $170.320 (ver escrito de inicio aquí). Al ser ello así, cabe concluir que el monto comprometido, que en este caso está dado por las sumas que se Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

reclaman en el juicio principal, no alcanza el mínimo antes referido,

por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 15 de julio de 2022; y 2) Distribuir las costas de alzada por su orden, dado que no se abordó el fondo de la cuestión debatida (artículos 68 segundo párrafo y 69 del Código Procesal).

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la...

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