Incidente Nº 1 - ACTOR: VILLALBA, DANTE OMAR s/INCIDENTE ART 250 -
Fecha | 13 Abril 2023 |
Número de expediente | COM 011445/2022/1/CA002 |
Número de registro | 0229423 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
11445/2022 - Incidente Nº 1 - ACTOR: VILLALBA, DANTE OMAR
s/INCIDENTE ART 250 -
Juzgado N° 11 - Secretaría N°22
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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El actor apeló la resolución incorporada en copia a fojas 402 que rechazó su petición tendiente a que se ordene con carácter cautelar: i) la suspensión de todas las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2021; y ii) la inmediata remoción del liquidador societario y la designación de un liquidador o interventor judicial que lleve adelante la liquidación de la sociedad mientras dure este proceso.
Su memorial de agravios se encuentra a fojas 400.
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En lo atinente a la remoción del liquidador y la designación de un interventor societario, el Sr. Juez a quo rechazó la pretensión remitiéndose a lo decidido por este Tribunal en la sentencia dictada el 11.08.2022 en los autos “V.D.O. c/ Diver S.A y otro s/
Ordinario” (Expte. Nro. 10796/2015).
Agregó, a mayor abundamiento, que resultaba improcedente el dictado de medidas cautelares que coincidieran con el objeto de la demanda en tanto desvirtuaba el carácter instrumental del instituto cautelar.
Fecha de firma: 13/04/2023
Alta en sistema: 14/04/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Por otro lado, destacó que la intervención societaria únicamente procede cuando se invoquen causas graves que puedan poner en peligro a la sociedad o causar un daño actual o inminente, siendo un remedio de carácter excepcional.
En punto a la suspensión cautelar de las decisiones tomadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, consideró que no se aportaron elementos que permitan tener por acreditado la existencia de motivos graves o de un peligro en la demora que autoricen acceder a lo solicitado.
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Con el fin de obtener una mayor claridad expositiva, se procederá a efectuar un breve repaso de las principales cuestiones fácticas que rodean este conflicto:
Oportunamente el Sr. V. inició demanda contra D.S. y el Sr. L.A.M., en su carácter de liquidador de la primera,
solicitando se declare la nulidad o inexistencia de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 17.06.2021 y se disponga la remoción con pérdida de honorarios del liquidador societario con fundamento en el mal desempeño de sus funciones por los actos llevados adelante con posterioridad al 2015. Finalmente peticionó que se designe un liquidador judicial.
En esa misma ocasión, también solicitó que se dicten las siguientes medidas cautelares: la suspensión en los términos del artículo 252 de la Ley General de Sociedades de todas las decisiones adoptadas en la asamblea impugnada; la remoción inmediata del liquidador; y la designación de un interventor judicial por el plazo que dure el trámite del presente.
Fecha de firma: 13/04/2023
Alta en sistema: 14/04/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
En la resolución dictada el 06.07.2022, el anterior sentenciante desestimó las pretensiones cautelares por los motivos que allí se desarrollaron y a los que cabe remitir en honor a la brevedad. Apelada que fue esa decisión, esta Sala la confirmó el 28.09.2022.
Con posterioridad, el actor amplió su demanda e insistió con el dictado de las medidas cautelares. Petición que, como ya se explicó, también fue rechazada y motivó la presente apelación.
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No se insistirá en esta oportunidad con el relato de los principales requisitos necesarios para la admisión de medidas como las aquí
requeridas, en tanto ello ya fue exhaustivamente desarrollado no solo en las resoluciones dictadas por el anterior sentenciante, sino también en aquella otra emitida con anterioridad por esta Sala. Por ello, con el fin de evitar incurrir en innecesarias y prolongadas reiteraciones, tales conceptos doctrinarios y jurisprudenciales se darán aquí por reproducidas.
Sentado lo expuesto e ingresando concretamente en el examen del recurso, se advierte que a pesar del indudable esfuerzo dialéctico desplegado por el recurrente, sus agravios no logran conmover el acierto de la decisión recurrida.
En efecto, más allá del carácter restrictivo que cabe asignarle al otorgamiento de las medidas cautelares pretendidas (intervención societaria con desplazamiento del liquidador y suspensión de la totalidad de las decisiones asamblearias adoptadas), lo cierto es que no se aprecia con la magnitud necesaria, la existencia de un perjuicio actual y concreto que amerite acceder a lo solicitado.
Fecha de firma:...
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