Incidente Nº 1 - ACTOR: ALBERTELLI, STELLA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Fecha05 Abril 2023
Número de expedienteFRO 013016948/2013/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13016948/2013 caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: ALBERTELLI, S. DEMANDADO: ANSES

s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la resolución del 25 de octubre de 2022 y su decreto integrante que declaró abstracta la cuestión planteada por sustracción de materia, impuso las costas a la demandada vencida y reguló

    los honorarios del Dr. F.C. en la suma de pesos $551.200 (53 UMA) y Jorgelina

    1. Valongo $ 18.400 (21UMA) y los de la perito contadora en la suma de $176.800 (17 UMA).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, se corrió el respectivo traslado, que fue contestado.

  3. - La ANSeS, agravió de que se la haya condenado en costas, por entender que es irrazonable y desproporcionado que el organismo tenga que pagar las costas cuando ya ha pagado la suma reclamada. Se quejó de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y de la perito. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  4. - Analizando los agravios de la impugnante, puntualizaremos que no será acogida la queja en relación a la imposición de las costas por lo siguiente: el 20 de septiembre de 2021 la actora inició la presente ejecución cuyo objeto fue promover el cumplimiento de las sentencias dictadas el 22 de febrero de 2016 y 26 de mayo de 2017, pasada en autoridad de cosa juzgada, la que ordenaron Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    que se redetermine el haber, se movilizara y se procediera al pago de las diferencias adeudadas (conforme sentencias dictadas en el expediente de reajuste nº FRO 13016948/2013

    obrante en el sistema lex 100) dado que la demandada no cumplió con la orden judicial habiendo transcurrido ampliamente el término dispuesto por ley.

    Posteriormente, se ordenó el traslado de la acción entablada, A. opuso excepciones, lo que fue sustanciado y contestado por la contraria.

    Seguidamente se dispuso la confección de una liquidación, conforme las pautas de las sentencias, a una Perito Contadora.

    Así, el 06 de julio de 2022 se presentó

    la accionante, manifestando que la ANSES realizó

    correctamente los pagos y solicitó que condene en costas a la demandada y regule los honorarios.

    Se dictó, por ende, la resolución del 03

    de noviembre de 2022 que declaró, en lo que aquí interesa,

    abstracta la cuestión planteada en los presentes por sustracción de materia e impuso las costas a la demandada.

  5. - Del estudio de autos se observa que,

    si bien la ejecutada cumplió con lo solicitado en la demanda,

    lo hizo recién después de iniciada la ejecución de sentencia,

    por lo que el pago de las sumas adeudadas no fue espontáneo sino como consecuencia de la acción judicial entablada. Por ello, no se advierte razón alguna para eximir de costas a la demandada, en la medida en que el actor se vio obligado a promover y continuar con el proceso a fin de obtener el cumplimiento de su pretensión.

    Por ello, y teniendo en cuenta que los plazos para el cumplimiento de las sentencias del 22 de febrero de 2016 y 26 de mayo de 2017 se encontraban vencidos,

    y que el pago realizado no fue oportuno, es que consideramos Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    que corresponde confirmar la condena en costas a la parte demandada, conforme lo dispuesto en los precedentes de la CSJN “Rueda, O.” (del 15/04/2004) y “R., D.

    ...

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