Incidente Nº 1 - ACTOR: VERON, SILVANA ANDREA DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES -OSFATUN- s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha | 05 Abril 2023 |
Número de expediente | FRE 004436/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
4436/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: VERON, S.A.
DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION
ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES
NACIONALES -OSFATUN- s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Resistencia, 05 de abril de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN
AUTOS: VERON, S.A.C./ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION
ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
OSFATUN S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº 4436/2022/1/CA1, provenientes del
Jugado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa.
Y CONSIDERANDO:
La Sra. S.A.V. promovió acción de amparo contra la obra
social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades N.ionales a fin de
que se ordene otorgar y cubrir las prestaciones médicas asistenciales que por ley le
corresponden, reclamando también “la estricta aplicación de todo el plexo normativo vigente
en nuestro país, la aplicación de las leyes 23.660, 23.661, 26.743 y su Decreto reglamentario
N° 903/2015, Decreto 1/2010 normas complementarias PMO, PMOE, convenciones y pactos
internacionales que versan sobre los derechos humanos y sus normas complementarias en
materia de salud. En especial que la demandada cubra de manera integral las prestaciones
indicadas por la galeno tratante Dra. M.E.M.G. prestadora de la obra
social demandada consistentes en: 1) Foto Depilación definitiva de: barbilla, labio inferior
y superior (barba y bigote), abdomen, tórax pubis, glúteos, muslo, miembros inferiores y
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
espalda 2) Feminización facial: voluminización facial, rinoplastía primaria (armonización
facial); 3) Feminización corporal: mamoplastía o mastoplastía de aumento con colocación de
prótesis bilateral, lipoescultura abdomen completo – lipotransferencia en región glútea
bilateral. Todas estas prácticas a realizarse por la Dra. M.G., especialista en cirugía
plástica y reparadora; 4) Atención médica con especialista en endocrinología (terapia
hormonal). Condenándose a la obra social a cubrir de manera integral los gastos de
honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos y cuanto
otro sea necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas
de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social.”
Asimismo, solicitó medida cautelar a fin de que se ordene a la obra social
demandada que –de manera inmediata proceda a afiliar a la amparista, otorgándole el
respectivo carnet de afiliación y la cartilla de prestadores, asimismo autorice, otorgue,
concrete y efectivice el suministro y entrega de autorización de mamoplastía mastoplastía
de aumento con colocación de prótesis bilateral, proveyendo las prótesis mamarias que
indique la médica tratante, cubriendo los gastos de honorarios médicos, internación, uso de
quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención quirúrgica de
mención, todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social, librándose a tal efecto
los oficios de estilo, con los recaudos necesarios para su estricto cumplimiento.
Por resolución del 02/05/2022 el Magistrado de la instancia anterior hizo lugar
a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada proceda a la
afiliación de la Sra. S.A.V., otorgándole el respectivo carnet. Asimismo, se
autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de autorización de
mamoplastía mastoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral, proveyendo las
prótesis mamarias que indique la médica tratante, cubriendo los gastos de honorarios
médicos, internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización de la
intervención quirúrgica, todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social. Todo ello
previa caución juratoria.
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Entendió que la verosimilitud del derecho, se encuentra configurada al
aparecer vulnerado el derecho a la salud, el que se encuentra totalmente relacionado a la
garantía constitucional del derecho a la vida.
Con cita en lo resuelto por este Tribunal, consideró configurados los recaudos
de admisibilidad de la medida pretendida.
Disconforme con lo decidido, en fecha 24/05/2022 se presenta la demandada e
interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que hace
lugar a la medida cautelar.
La recurrente solicita se revoque la parte de la decisión que ordena que la
práctica médica se lleve a cabo con la Dra. M.E.M.G.. Reconoce la
obligación de la obra social de brindar cobertura, pero solicita que las prestaciones sean
brindadas por otro profesional médico.
Sostiene que, si bien la actora no ha acompañado aun presupuesto, el
presentado en causas análogas asciende a $ 1.400.000 para la misma práctica. Que, ante tal
situación, su parte evaluó otras alternativas que cumplieran con las mismas condiciones que
el presupuesto ofrecido por la Dra. M.G.. Acompaña uno presentado por la Dra.
G.M. que a su juicio resulta más acorde con los valores usuales para el tipo de
cobertura.
Afirma que su parte cumple acabadamente con el PMO, pero resulta claro que
hacer frente a la totalidad de las prestaciones solicitadas, en reiteradas causas análogas, con
un presupuesto único excesivamente superior a los valores de mercado no sólo dentro de la
provincia sino también en comparación con otras como Córdoba o Buenos Aires llevará a la
obra social a una situación de desfinanciamiento, que no podrá subsanarse sin afectar al resto
de los afiliados. En conclusión, solicita se modifique el decisorio en relación al galeno que
debe efectuar las prestaciones. Deduce apelación en subsidio y concluye con petitorio de
estilo.
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el 30/05/2022 en base a
argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad. En fecha 22/08/2022 el magistrado
de primera instancia rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación deducido
subsidiariamente en relación y con efecto devolutivo.
Elevadas las actuaciones a esta instancia, en fecha 20/09/2022 se llamó Autos
para resolver.
Cabe señalar inicialmente que esta Cámara en causas de contenido análogo
Exptes. N° 13/2022, 27/2022 y 26/2022 entre otros, ha señalado que la Ley de Identidad de
Género No 26.743 define normativamente a la identidad de género como “la vivencia interna
e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con
el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de
medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente
escogido.” (art. 2o)
Reconoce, además, en su art. 11 el derecho de toda persona a fin de garantizar
el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o
tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su
identidad de género auto percibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o
administrativa.
Establece asimismo que los efectores del sistema público de salud, ya sean
estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma
permanente los derechos que esta ley reconoce.
En el contexto normativo aludido, resulta claro que en tanto lo consientan las
constancias de la causa, como es el caso la protección cautelar del derecho a la salud debe
otorgarse con amplitud, precisamente para evitar los daños o su agravamiento (conf., Rev. El
Derecho, Tomo 201, p. 36; asimismo, CARRANZA TORRES, L.R., Derecho a la salud y
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
medidas cautelares, en Rev. El Derecho, Suplemento de Derecho Constitucional, ejemplar
del 20/02/2004).
Sentado lo anterior, y abocadas al análisis de la pretensión...
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