Incidente Nº 1 - ACTOR: GIMENEZ ARISTIDES RUBEN Y OTRO s/INC APELACION

Fecha04 Abril 2023
Número de expedienteFRE 007835/2017/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

7835/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: G.A.R. Y OTRO

s/INC APELACION

Resistencia, 04 de abril de 2023. GDC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE G.A.U.

E/A: BANCO DE LA NACION ARGNTINA C/ COSCHIZA, ESTEBAN ANDRES S/

COBRO DE PESOS/ SUMAS DE DINERO”, EXPTE.N° FRE 7835/2017/1, venidos del

Juzgado Federal de Reconquista,

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez aquo dictó sentencia en fecha 04/07/2019 por la que hizo lugar a la demanda

promovida por el Banco de la Nación Argentina y condenó a E.A.C. a abonar

al primero, dentro del término de treinta días corridos, el capital reclamado de $9.172,35 con

más los intereses en la forma convenida en los instrumentos acompañados con la demanda hasta

el efectivo pago. Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios hasta

tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto por la R.G. 689/99 de la AFIP y art.2 de la ley 17.250.

Luego, mediante providencia de fecha 13/08/2019 reguló los honorarios del Perito

Contador Arístides Giménez conforme constancias de la causa y lo dispuesto por el art. 478 del

CPCCN, en la suma de pesos seiscientos ($ 600) más los aportes de ley.

Disconforme con dicha regulación el CPN mencionado interpuso recurso de

apelación en orden a lo dispuesto por los arts. 16, 22 y 24 de la ley 27.423. El recurso fue

concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha 22/08/2022.

Sostiene el recurrente que la citada ley crea la UMA (Unidad de Medida

Arancelaria) para los honorarios de los auxiliares de la justicia, la que equivale al 3% de la

remuneración básica asignada al cargo de un Juez Federal de Primera Instancia. Que conforme

Acordada Nº 20/2019 de fecha 16/07/2019 de la CSJN el valor de la UMA a partir del 1º de

junio de 2019 ascendía a $ 2.398.

Señala que el artículo 61 establece que en los procesos susceptibles de

apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, los

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

honorarios mínimos a regular a los peritos y a los peritos liquidadores de averías alcanzan a seis

(6) UMA. Por ello considera que se le debió regular la suma de $ 14.388.

Por último solicita que las regulaciones de honorarios sean notificadas a sus

beneficiarios y a los obligados al pago, es decir la parte que solicitó la actuación del auxiliar de

la justicia personalmente o por cédula (art. 56 primer párrafo).

Corrido el pertinente traslado, el Banco de la Nación Argentina lo evacuó en

fecha 07/09/2019 en base a argumentos a los cuales nos remitimos y damos por reproducidos en

orden a la brevedad.

Radicados los autos en Cámara, en fecha 13/09/2022 se llamó Autos para resolver

la cuestión.

A la hora de decidir, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema en los

autos caratulados “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción

declarativa”, en los cuales sostuvo que frente a la publicación de la nueva Ley de Honorarios

27.423 según la observación del art. 64 del texto normativo sancionado por el Congreso de la

Nación y la promulgación parcial dispuesta por decreto 1077/2017 (art. 7o) corresponde

examinar cuál es la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en

vigencia de dicho texto normativo.

Sobre dicho punto, los Dres. L., Highton de N., R. y R.

consideraron que “con arreglo a lo decidido por esta Corte ante situaciones sustancialmente

análogas, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad

en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146;

328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros)”.

En dicha sentencia con el voto mayoritario del Máximo Tribunal concluyó que “el

nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la

labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y

su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

En orden a lo resuelto por el Tribunal Superior corresponde señalar que si bien el

expediente en trato se inició con la anterior ley de honorarios –Nº 21.839, se advierte que la

pericia fue practicada durante la vigencia de la nueva ley arancelaria Nº 27.423 (sancionada por

el Congreso de la Nación el 30 de noviembre de 2017 y promulgada el 20/12/2017 por el Poder

Ejecutivo Nacional).

En consecuencia, corresponde la revisión de los honorarios regulados en función

de la nueva normativa que en el artículo 16 in fine expresamente establece que los jueces no

podrán apartarse de los mínimos establecidos en dicha ley, los cuales revisten carácter de orden

público.

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Por su parte y en lo aquí interesa, el artículo 61 dice que “En los procesos

susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la

sentencia, los honorarios del perito y del perito liquidador de averías serán fijados conforme lo

establece el art. 32. Para tales casos los honorarios mínimos a regular alcanzan a seis UMA…”

Sin perjuicio de ello, cabe destacar en el presente el exiguo monto del proceso por

lo que la aplicación estricta de las normas conduciría a fijar un monto desproporcionado en

concepto de retribución para el perito impugnante. Al respecto cabe señalar que en juicios de

montos exiguos como lo es el presente, también debe ponderarse especialmente la índole y

extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y

mesurada, que concilie tales principios y que, además, tenga en cuenta que la regulación no

depende exclusivamente de dicho monto o, en su caso, de las escalas pertinentes sino de todo

un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluadas por los

jueces –en condiciones particulares como la presente con un razonable margen de

discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de

la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo (Fallos 320:495, Consid. 11 y

jurisprudencia allí citada).

De lo contrario, la estricta aplicación del porcentual mínimo conduciría a desvirtuar

el fin pretendido por las normas arancelarias, configurándose un ejercicio antifuncional del

derecho que se tuvo en mira al reconocerlo (Voto de las Dras. Highton de N. y Argibay

CSJN V 600 XL “Vaggi, O. c/ Tanque Argentino Mediano SE TAMSE s/ cobro...

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