Incidente Nº 1 - ACTOR: GIMENEZ ARISTIDES RUBEN Y OTRO s/INC APELACION
Fecha | 04 Abril 2023 |
Número de expediente | FRE 007835/2017/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
7835/2017
Incidente Nº 1 - ACTOR: G.A.R. Y OTRO
s/INC APELACION
Resistencia, 04 de abril de 2023. GDC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE G.A.U.
E/A: BANCO DE LA NACION ARGNTINA C/ COSCHIZA, ESTEBAN ANDRES S/
COBRO DE PESOS/ SUMAS DE DINERO”, EXPTE.N° FRE 7835/2017/1, venidos del
Juzgado Federal de Reconquista,
Y CONSIDERANDO:
-
El Juez aquo dictó sentencia en fecha 04/07/2019 por la que hizo lugar a la demanda
promovida por el Banco de la Nación Argentina y condenó a E.A.C. a abonar
al primero, dentro del término de treinta días corridos, el capital reclamado de $9.172,35 con
más los intereses en la forma convenida en los instrumentos acompañados con la demanda hasta
el efectivo pago. Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios hasta
tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto por la R.G. 689/99 de la AFIP y art.2 de la ley 17.250.
Luego, mediante providencia de fecha 13/08/2019 reguló los honorarios del Perito
Contador Arístides Giménez conforme constancias de la causa y lo dispuesto por el art. 478 del
CPCCN, en la suma de pesos seiscientos ($ 600) más los aportes de ley.
Disconforme con dicha regulación el CPN mencionado interpuso recurso de
apelación en orden a lo dispuesto por los arts. 16, 22 y 24 de la ley 27.423. El recurso fue
concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha 22/08/2022.
Sostiene el recurrente que la citada ley crea la UMA (Unidad de Medida
Arancelaria) para los honorarios de los auxiliares de la justicia, la que equivale al 3% de la
remuneración básica asignada al cargo de un Juez Federal de Primera Instancia. Que conforme
Acordada Nº 20/2019 de fecha 16/07/2019 de la CSJN el valor de la UMA a partir del 1º de
junio de 2019 ascendía a $ 2.398.
Señala que el artículo 61 establece que en los procesos susceptibles de
apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, los
Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
honorarios mínimos a regular a los peritos y a los peritos liquidadores de averías alcanzan a seis
(6) UMA. Por ello considera que se le debió regular la suma de $ 14.388.
Por último solicita que las regulaciones de honorarios sean notificadas a sus
beneficiarios y a los obligados al pago, es decir la parte que solicitó la actuación del auxiliar de
la justicia personalmente o por cédula (art. 56 primer párrafo).
Corrido el pertinente traslado, el Banco de la Nación Argentina lo evacuó en
fecha 07/09/2019 en base a argumentos a los cuales nos remitimos y damos por reproducidos en
orden a la brevedad.
Radicados los autos en Cámara, en fecha 13/09/2022 se llamó Autos para resolver
la cuestión.
A la hora de decidir, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema en los
autos caratulados “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción
declarativa”, en los cuales sostuvo que frente a la publicación de la nueva Ley de Honorarios
27.423 según la observación del art. 64 del texto normativo sancionado por el Congreso de la
Nación y la promulgación parcial dispuesta por decreto 1077/2017 (art. 7o) corresponde
examinar cuál es la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en
vigencia de dicho texto normativo.
Sobre dicho punto, los Dres. L., Highton de N., R. y R.
consideraron que “con arreglo a lo decidido por esta Corte ante situaciones sustancialmente
análogas, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad
en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146;
328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros)”.
En dicha sentencia con el voto mayoritario del Máximo Tribunal concluyó que “el
nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la
labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y
su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
En orden a lo resuelto por el Tribunal Superior corresponde señalar que si bien el
expediente en trato se inició con la anterior ley de honorarios –Nº 21.839, se advierte que la
pericia fue practicada durante la vigencia de la nueva ley arancelaria Nº 27.423 (sancionada por
el Congreso de la Nación el 30 de noviembre de 2017 y promulgada el 20/12/2017 por el Poder
Ejecutivo Nacional).
En consecuencia, corresponde la revisión de los honorarios regulados en función
de la nueva normativa que en el artículo 16 in fine expresamente establece que los jueces no
podrán apartarse de los mínimos establecidos en dicha ley, los cuales revisten carácter de orden
público.
Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Por su parte y en lo aquí interesa, el artículo 61 dice que “En los procesos
susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la
sentencia, los honorarios del perito y del perito liquidador de averías serán fijados conforme lo
establece el art. 32. Para tales casos los honorarios mínimos a regular alcanzan a seis UMA…”
Sin perjuicio de ello, cabe destacar en el presente el exiguo monto del proceso por
lo que la aplicación estricta de las normas conduciría a fijar un monto desproporcionado en
concepto de retribución para el perito impugnante. Al respecto cabe señalar que en juicios de
montos exiguos como lo es el presente, también debe ponderarse especialmente la índole y
extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y
mesurada, que concilie tales principios y que, además, tenga en cuenta que la regulación no
depende exclusivamente de dicho monto o, en su caso, de las escalas pertinentes sino de todo
un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluadas por los
jueces –en condiciones particulares como la presente con un razonable margen de
discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de
la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo (Fallos 320:495, Consid. 11 y
jurisprudencia allí citada).
De lo contrario, la estricta aplicación del porcentual mínimo conduciría a desvirtuar
el fin pretendido por las normas arancelarias, configurándose un ejercicio antifuncional del
derecho que se tuvo en mira al reconocerlo (Voto de las Dras. Highton de N. y Argibay
CSJN V 600 XL “Vaggi, O. c/ Tanque Argentino Mediano SE TAMSE s/ cobro...
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