Incidente Nº 1 - ACTOR: C., M. I. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Número de expediente | FGR 002272/2023/1/CA001 |
Número de registro | 39 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., M.
I. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo ley 16.986 s/
inc. apelación” (FGR 2272/2023/1/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 31 de marzo de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar requerida;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor M.R.L. dijo:
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La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindarle, en el plazo de un día,
cobertura integral, al 100%, del medicamento Nintedanib 150 mg.
, con la frecuencia que indique el médico interviniente y bajo apercibimiento de astreintes.
Para así decidir, la a quo tuvo por configurada la verosimilitud del derecho en razón: i) del carácter de afiliada de la actora al instituto demandado con la copia de la credencial acompañada, ii) de su condición médica –anormalidades de la marcha y de la movilidad,
enfermedades pulmonares, fibrosis, disnea y Fecha de firma: 31/03/2023
Alta en sistema: 03/04/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #37645754#362934692#20230331121718739
dermatopolimiositis- y la indicación de medicación reclamada, así como también del certificado de discapacidad vigente acompañado con el escrito de inicio,
iii) de la negativa de la accionada de brindar dicha cobertura, iv) el marco legal aplicable –ley 24.901-, en consideración a la acreditada condición de discapacidad de la actora y v) la aprobación del medicamento por la ANMAT.
Sobre el peligro en la demora, lo entendió
constatado a tenor de la naturaleza del derecho vulnerado –la salud-, que registra una reforzada protección constitucional.
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Contra ello se alzó el demandado.
En primer lugar sostuvo que la precautoria poseía el mismo objeto que la demanda y que por ello su concesión violaba el derecho de defensa.
Dijo que sustanció la solicitud mediante las formalidades correspondientes y que la medida entorpecía los “carriles administrativos regulares”, afectando así el derecho a la igualdad de los restantes afiliados.
Luego expuso que no se verificaba el requisito del peligro en la demora, puesto que no se encontraba acreditado el riesgo de agravamiento de la situación médica o un avance en la patología de la amparista.
Seguidamente se quejó de que solo se tuviesen en cuenta para acreditar los extremos requeridos los hechos invocados por la actora y la documentación por ella acompañada y adujo que se había obviado la jurisprudencia de la CSJN en cuanto a la excepcionalidad de la medida...
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