Incidente Nº 1 - ACTOR: VIVES, JORGE EDUARDO LEONARD Y OTROS DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC APELACION

Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 062434/2022/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

62434/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: VIVES, J.E.L.

Y OTROS s/INC APELACION

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que J.E.L.V., José

    María Frutos, C.H.R., N.A.D.,

    y F.A.M. dedujeron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Pú b licos, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 30, inciso c; 82, inciso c;

    85 y 90 de la Ley Nro. 20.628, to. 2019, y se ordenase el reintegro de las sumas retenidas de sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En ese marco, solicitaron el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la demandada que se abstuviera de descontarles el Impuesto a las Ganancias.

  2. Que por la resolució n del 15 de diciembre de 2022 la jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar.

    Para así decidir, luego de relatar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares y de analizar los resuelto por la Corte Suprema en el precedente “García” (Fallos: 342:411), expresó que al haber el Poder Legislativo sancionado Ley N° 27.617, que modifica el régimen impositivo, se modificaron las circunstancias existentes respecto del universo de “jubilados” alcanzados por el Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    impuesto cuestionado, por lo que a fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal en el Fallo “García” (Fallos:

    342:411), se debía acreditar – prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso de los accionantes,

    resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental.

    Afirmó que el examen acerca de si la modificación legislativa igual hace que los requirentes ingresen en el marco de la vulnerabilidad valorada por el Máximo Tribunal, implica el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados en el sub examine, debido a que se requiere un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto.

    De tal manera, consideró que, en este estado preliminar del proceso, determinar con la prueba hasta ahora aportada, entre otras cuestiones, la arbitrariedad de una norma dictada por los poderes debidamente constituidos; así

    como también la irrazonabilidad del régimen legal, o en su defecto si el Impuesto a las Ganancias compromete seriamente la existencia y/o calidad de vida de los demandantes y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales, implica sustancialmente el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto,

    únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    Indicó que no se demostró que las retenciones que se efectúan sobre sus haberes previsionales involucren una incidencia porcentual de significación que comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida.

  3. Que, contra esa resolución, los demandantes interpusieron el recurso de apelación que fundaron el 2 de febrero de 2023 y fue replicado por la demandada el 14 de febrero de 2023.

    En cuanto interesa, los recurrentes sostienen que el derecho invocado es verosímil. Expresan que las argumentaciones generales brindadas en la resolución apelada para denegar la medida cautelar son erróneas, puesto contrarían el contexto jurisprudencial existente a partir de que Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones en el precedente “G..

    Indican que no se valoró correctamente la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.

  4. Que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal;

    en sede cautelar basta que la existencia del derecho...

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