Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2023, expediente FRO 038638/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Rosario,

V., en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nro. FRO

38638/2022/1, caratulado “SERVICIOS Y ASESORAMIENTO PORTUARIO SRL Y

OTRO c/ SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS PUERTO GENERAL SAN

MARTIN, BELLE VISA, TIMBUES, PUERTO GABOTO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

La Dra. S.M.A.C. dijo:

1- El vocal Dr. J.G.T. solicitó que se lo excuse de intervenir en los presentes por guardar relación con los autos: “Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto General S.M., Bella Vista C/ Milisenda Servicios Portuarios s/ Civil y Comercial”, causa en la que se lo excusó por razones de delicadeza y decoro. Asimismo, manifestó que, siendo que las razones por las cuales se excusó en dicha causa, resultan sustancialmente aplicables a estos actuados por coincidir las partes en conflicto y tratarse ambos litigios de un reclamo dinerario derivado principalmente de una medida cautelar,

solicitó que se lo excuse en estos actuados igualmente por razones de delicadeza y decoro (art. 30 CPCCN).

Al respecto debo señalar que en anterior oportunidad en autos FRO 30814/2022 “Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto General S.M., Bella Vista C/ Milisenda Servicios Portuarios s/ Civil y Comercial” sostuve que correspondía hacer lugar a la excusación solicitada por el Dr. Toledo por motivos de delicadeza y decoro (art. 30 del CPCCN).

En dicho caso puntualmente consideré que, al recusarlo la demandada con causa en la existencia de un supuesto interés personal en el pleito, se puso en duda la imparcialidad de dicho magistrado, por lo que consideré

atendibles las razones de prudencia y evitar sospechas de parcialidad –

infundadas- que invocó el Dr. T. en su informe, conforme lo cual y atento a las circunstancias particulares en ese caso, en ese momento, mi criterio fue aceptar a su petición de inhibirse de entender en esa causa.

Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

Ahora bien, es sabido que la causal del art. 30 se vincula con las motivaciones subjetivas del juez, pero no deben basarse únicamente en meras razones de delicadeza personal.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,

sobre este tema expuso que: “…La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sostenido que la necesidad de evitar la privación de justicia debe poner límites al deber de apartamiento que establecen las leyes para tutela de la imparcialidad de los magistrados (Fallos 318:2125).

Claramente, el instituto de la excusación es un mecanismo de excepción e interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 Cód. Procesal) para casos extraordinarios, en tanto su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los asuntos en trámite y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural.

Y si bien es ponderable la actitud de los magistrados que, ante la existencia de ciertos hechos que puedan llegar a arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio se desprendan del conocimiento de la causa por vía de la excusación, la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de tales insinuaciones y, en la defensa de su propio decoro y del deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de la autoalegada parcialidad (Fallos 319:758 ).” (Fallo del 28 de mayo de 2020 dictado en el expte. “Banco del Buen Ayre SA c/Camilione P.S. s/Incidente de excusación)

Atento a ello, considero en primer lugar que, esta es otra causa, y si bien intervienen las mismas partes, a diferencia de la precedentemente señalada, la imparcialidad del magistrado no se advierte cuestionada, y en segundo término tengo en cuenta que en aquel “Incidente de Recusación con causa en autos SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS PUERTO GENERAL SAN

MARTIN, BELLA VILLA, TIMBUES Y PUERTO GABOTO c/MILISENDA

SERVICIOS PORTUARIOS SA Y OTRO s/Amparo Sindical”, en base a la Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR