Incidente Nº 1 - ACTOR: R., B. E. DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/INCIDENTE
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Número de expediente | FBB 000782/2023/1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 782/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 30 de marzo de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 782/2023/1/CA1, caratulado: “Incidente… en
autos: ‘R., B. E. c/ Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas s/ Amparo Ley
16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 81/85 contra la medida cautelar dictada a fs. 66.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) El juez de la instancia de grado hizo lugar a la medida
cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Social de las
Fuerzas Armadas (IOSFA), la cobertura de la medicación Pembrolizumab 200 mg.
cada 21 días, de conformidad con lo prescripto por el médico tratante, bajo caución
juratoria.
2do.) Contra dicha resolución, a fs. 81/85 apeló la parte
demandada.
Entre sus agravios, sostiene: a) que la verosimilitud del derecho
no se encuentra acreditada porque no ha existido negativa de IOSFA a otorgarle la
medicación conforme a la patología que el amparista requiere, sino que se le informó
que la Unidad de Gestión de Alto Costo del IOSFA ratificó dicha denegatoria, por
cuanto la FDA ha retirado la indicación del medicamento solicitado, por no demostrar
beneficio clínico, lo cual le fuera informado oportunamente, y aclarado que tal
resolución debía ser comunicada a su médico tratante a fin de evaluar otra alternativa
y; b) que el otorgamiento de la medida cautelar en el caso de autos implica evaluar
anticipadamente acerca del fondo de la cuestión atento a ser una medida
autosatisfactiva.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, la parte actora guardó
silencio.
4to.) A su turno dictaminó el representante del Ministerio
Público Fiscal ante esta instancia, propiciando el rechazo del recurso (fs. 91/92).
5to.) El sub examine involucra la presencia del derecho a la
preservación de la salud, la cual constituye un derecho humano fundamental, al que
nuestro ordenamiento jurídico lo ha dotado de la máxima protección normativa: arts.
43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional: arts. I, XI y XVI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3, 22 y 25.1 de la Declaración
Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 782/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Universal de los Derechos Humanos; arts. 9 y 12 del Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y arts. 4 y 5.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Además, el accionante se encuentra amparado por la
Convención Interamericana sobre protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores (aprobada mediante la sanción de la ley 27.360 y con jerarquía
constitucional –ley 27.700–). Allí, en líneas generales, el Estado argentino asumió el
compromiso de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a una cobertura
integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la
enfermedad en todas las etapas, a fin de propiciar el más alto nivel de bienestar físico,
USO OFICIAL
mental y social.
El actor, de 69 años de edad, afiliado al IOSFA, padece de
cáncer gástrico estadio IV, con metástasis peritoneales, en progresión de enfermedad
con mayor ascitis y aumento de marcadores tumorales
. Por este motivo, su médico
tratante, Dr. L.M. (especialista en oncología), refirió que el paciente
realizó múltiples líneas de tratamiento quimioterápico que “ya no son efectivas”, por
lo que el mismo es candidato a realizar tratamiento con inmunoterapia
(Pembrolizumab 200 mg. cada 21 días), herramienta que no ha sido usada y tiene
oportunidad de generar respuesta; (v. certificado del 8/2/2023 e informe médico del
15/2/2023).
El IOSFA denegó la cobertura advirtiendo que la Unidad
Gestión de Alto Costo de esa obra social señaló que la FDA (Food and Drug
Administration de EEUU) ha retirado la indicación del medicamento solicitado por no
demostrar beneficio clínico, lo cual habría sido informado oportunamente al afiliado a
fin de evaluar otra alternativa. Y asimismo, que dicha dependencia remarca que para la
aprobación de la medicación se tiene en cuenta el valor de TMB (TUMOR
MUTACIONAL BURDEN) no informado (v. documental de fs. 70/80).
6to.) En cuanto al presupuesto de verosimilitud en el derecho
considero que, tal como lo ha sostenido este tribunal en reiteradas ocasiones, ante la
colisión de criterios, corresponde dar prevalencia al criterio del médico tratante frente
a la opinión de la prestadora, pues es aquel quien tuvo contacto directo con su
Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 782/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
paciente, evaluándolo y, en consecuencia, concluyendo con un determinado criterio
científico.
En este sentido, es dable recalcar que, más allá de la protección
de la salud que emerge de los instrumentos legales y convencionales antes citados, en
el relato de la demanda se ha hecho hincapié en que el actor fue diagnosticado en el
año 2019 de una “gastritis crónica H. pilory positivo”, por la que debió ser intervenido
quirúrgicamente en abril de 2020 y que luego de realizar un extenso tratamiento de
rayos y sesiones de quimioterapia, con capecitabina y oxaliplatino, debió intervenirse
nuevamente por dilatación de la unión gastroesofágica. Que luego de ello, inició tres
ciclos de quimioterapia con C., con controles trimestrales, y que ante la aparición
USO OFICIAL
de nuevos índices tumorales, debió virar el esquema hacia Folfox, sin el resultado
esperado.
A su vez, también se expuso que durante el tratamiento sólo
podía alimentarse con puré y sopas, por las heridas y llagas del esófago y garganta que
le provocaban estos tratamientos, lo que le causó una pérdida importante de peso y
mayor debilidad en su cuerpo, haciendo desgastante los 60 km. que debía transitar
diariamente para trasladarse desde Punta Alta a Bahía Blanca para realizarse los rayos
y la quimioterapia.
En respaldo de ello, obran diversos estudios médicos que dan
cuenta del complejo panorama de salud del amparista, documental de la ANMAT que
autoriza la inscripción del medicamento requerido y la recomendación de la
Asociación Argentina de Oncología Clínica de su aplicación como tercera línea de
tratamiento.
Por el contrario, la obra social apelante no logró controvertir
suficientemente con fundamentos médicos lo dispuesto por el especialista en salud que
asiste al actor. No se acompañó la supuesta decisión de la FDA de retirar la indicación
del medicamento por no demostrar beneficio clínico y en la contestación al pedido
efectuado por el afiliado, IOSFA se remitió a un estudio elaborado por la Sociedad
Venezolana de Oncología que no alcanza, ni resulta adecuada –en este estadio
procesal– para...
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