Incidente Nº 1 - ACTOR: CHUQUEL, JUAN RUBEN s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 007795/2019/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

7795/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: CHUQUEL, J.R.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- JCP/DG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs. 77,

contra lo resuelto a fs. 65/66. El memorial obra a fs. 79/81 y su traslado no fue contestado. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs.

88/91. Mediante la decisión apelada la Sr. Juez de grado concedió

totalmente a favor de la parte actora el beneficio de litigar sin gastos.

Para la procedencia total o parcial del beneficio no se requiere que el peticionante se encuentre en estado de indigencia siendo suficiente para concederlo la posibilidad de que los gastos derivados del proceso, teniendo en cuenta su capacidad económica,

sean susceptibles de incidir en los recursos destinados a su sustento personal o al de su familia (art. 78 del Código Procesal).

Las declaraciones de los testigos que lucen a fs. 23/28

dan cuenta de la situación económica del solicitante. Asimismo, las constancias de autos, se desprende que el actor vive junto a su esposa y sus cinco hijos menores de edad en una casa prestada ubicada en la calle 1528 N°300, F.V., provincia de Buenos Aires (v.

declaración jurada ingresada a fs. web 56/56, punto “II” y “IV”). Por otro lado, el solicitante no es propietario de bienes inmuebles (v.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital según DEO del 28/10/20 y de la provincia de Buenos Aires a fs. web 43/46).

Es titular de dos automóviles modelo 1995 -dominios ANL-920 y AOM-214- y de una motocicleta dominio 096-EGG

modelo 2007 (v. informado por el SINTyS a fs. web 63/63). El peticionario declara estar desocupado y realizar tareas informales de todo tipo para subsistir (ver fs. 56). A su vez, no posee cuentas bancarias, cajas de ahorro, inversiones ni tarjetas de crédito (ver fs.

56).

En este contexto, de la prueba rendida en autos,

conforme surge de los informes, de las declaraciones testimoniales y de lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, si bien no se desprende la carencia total de recursos o la imposibilidad de generarlos, ello no implica que el actor se encuentre en condiciones de afrontar la totalidad de los gastos del proceso.

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