Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 034551/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

34551/2018 - Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, IVANA

ROMINA Y OTROS DEMANDADO: G.A.,

L.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS.

Buenos Aires, de marzo de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 185/8 en virtud de la cual se concedió a I.R.F., DANIELA

LUCIA FERNANDEZ y A.B.R., el beneficio de litigar sin gastos solicitado, en los términos del art. 84 del Código Procesal, y hasta tanto mejore su fortuna, fue recurrida por la citada en garantía,

quien expuso sus quejas a fojas 202/4, las que merecieron respuesta a fojas 206/7.

En fecha 22 del corriente, dictaminó el señor Fiscal de Cámara, auspiciando la deserción del recurso incoado.

La señora jueza de grado decidió conceder la franquicia solicitada, sobre la base del informe del SYNtyS, de las declaraciones juradas de las interesadas y de la prueba testimonial.

Todo el análisis, sumado a la conformidad del Sr. Representante del Fisco de fecha 04/07/22 y la del Ministerio Público Fiscal de fecha 14/07/22, llevaron a la magistrada a concluir que todas esas referencias apuntadas resultaban suficientes para admitir la concesión de la franquicia solicitada.

En relación al tema que nos convoca, y como cuestión preliminar se impone señalar que, en rigor, el escrito a través del cual pretende sustentar la recurrente los cuestionamientos efectuados en contra de lo decidido, no cumple con los recaudos establecidos por el art. 265 del Código Procesal.

Es que, la expresión de agravios proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

destinado a demostrar a la Alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda.

La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que deben demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta, y si ello no sucede debe declararse desierto el recurso (Cfr. esta Sala,

E.. 47828/2009 “B. S. J. Y OTROS c/ B. R.

V. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, de junio de 2017).

En el caso, efectivamente, la presentación efectuada por la accionada constituye una mera...

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