Incidente Nº 1 - ACTOR: M, G. E. Y OTRO DEMANDADO: S, E. A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 027246/2021/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

27246/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, G. E. Y OTRO DEMANDADO: S, E.

  1. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.- MCS

Por recibidos los autos electrónicamente.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 13/03/2023 y concedido 15/03/2023, contra la resolución del 08/03/2023 en la que la Sra. Jueza a quo decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial del 16/03/2023 que fue incorporado el 20/03/2023 al sistema de gestión judicial. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que ya se ha producido la totalidad de la prueba ofrecida por los solicitantes de la franquicia y que únicamente se encuentra pendiente de producción la notificación al Representante del Fisco del traslado del art. 80 del CPPCN, lo cual demuestra su interés en el impulso del proceso.

    Asimismo, resalta el carácter restrictivo del instituto de la caducidad de instancia.

    La citada en garantía "Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.", por su parte, contesta dichos agravios mediante su presentación del 20/03/2023, que fue incorporada al sistema informático con fecha 22/03/2023.

  2. Así las cosas, sabido es que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la perención de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento,

    hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Como bien lo establece el art. 311 del Código Procesal,

    los plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero,

    que tengan por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

    Asimismo, dispone que para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado suspendido por disposición del juez.

    Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte,

    pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza.

    El presente...

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