Incidente Nº 1 - ACTOR: BAZZAN, MERCEDES MANUELA DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Número de expediente | FPA 000363/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 363/2023/1/CA1
Paraná, 22 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS
BAZZAN, MERCEDES MANUELA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY
16986”, Expte. N° FPA 363/2023/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;
CONSIDERANDO:
I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 23/02/2023, contra la medida cautelar decretada el 10/02/2023.
El recurso se concede el 27/02/2023, se contestan agravios el 28/02/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 06/03/2023.
II- Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo con medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con la finalidad de que se ordene al Instituto demandado la cobertura inmediata de la prestación de cuidador a domicilio, de la lista de prestadores que el Instituto posea, para cubrir veinticuatro (24) horas diarias de lunes a domingo.
El juez a quo admitó la cautelar interpuesta y ordenó
a la demandada a que, en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas a partir de la notificación, provea a la actora lo requerido, previa caución juratoria.
III-
-
Que agravia a la demandada la admisión de la cautelar promovida. En primer término, afirma que no ha Fecha de firma: 22/03/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
existido negativa o rechazo alguno a la solicitud de la afiliada.
Seguidamente, plantea que a la amparista se le otorgaron las prestaciones de salud requeridas y que el pedido de una persona que asista a la afiliada en su domicilio es una prestación social, no médica.
Agrega que la resolución no considera que posee millones de afiliados a los que debe otorgar igual trato y que la mayoría son vulnerables y necesitan asistencia, por lo que el pedido es inviable e imposible de solventar para cualquier obra social.
Cuestiona que el cuidado de una afiliada en domicilio tenga que ser cubierto 24 hs. por el Instituto cuando la cobertura médica esta dada.
Sostiene que no están dados los requisitos mínimos para la procedencia de la medida.
Asimismo, le agravia el hecho que la cautelar dictada coincide con el objeto del litigio, convirtiéndose en un medio de alcanzar precozmente el objetivo buscado por medio del proceso sin necesidad de esperar el dictado de la sentencia definitiva.
Concluye solicitando se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta en autos y hace reserva del caso federal.
-
Que la parte actora contesta el traslado corrido,
rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la resolución apelada.
IV- Que, en forma liminar, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están Fecha de firma: 22/03/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 363/2023/1/CA1
obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
V-
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Que cabe destacar que la medida innovativa decretada conlleva una “tutela anticipada”, que constituye una subespecie dentro de la anticipación de la tutela por medio de la cual se logra la finalidad perseguida –
obtención del objeto de la pretensión– antes de la sentencia de mérito y con carácter provisorio (cfr.
P., J.W., “Medida Innovativa”, Ed. Rubinzal-
Culzoni y doctrina delineada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.A.M. c/
Grafi Graf SRL y otros” (ED 176-64).
La coincidencia del objeto cautelar con el principal es propia de la tutela provisoria descripta precedentemente, en tanto una aplicación dogmática del criterio que desestima una medida cautelar en virtud de la existencia de tal identidad objetiva podría conducir a la desprotección del justiciable o a una denegación de justicia, extremo que se evita mediante el análisis de las circunstancias particulares que rodean el caso y que permitan excepcionar dicha regla.
Este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse en sentido similar en los autos: “INC...
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