Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 009941/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

9941/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: ROJAS, J.P. DEMANDADO:

BARRAGAN, M.R. Y OTRO s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DEL/DG

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs. 38, contra la resolución de fs. 36, por medio de la cual se hizo lugar al pedido de beneficio de litigar sin gastos. El memorial se encuentra agregado a fs. 40/42 y su contestación luce agregada a fs. 44/45. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. y el Sr. Representante del Fisco dictaminó a fs. 29 ambos propiciando la concesión de la exención solicitada.

La "ratio legis" que otorga fundamento a las previsiones legales del legislador del art. 78 y sigts. del Código Procesal -beneficio de litigar sin gastos- se encuentra en la necesidad de conceder la posibilidad de acudir a la justicia a quien carece de los bienes suficientes para afrontar los gastos que dicha situación demanda. Con la concesión de este beneficio se garantiza la defensa en juicio y se mantiene la igualdad de las partes en el proceso (art. 16,

Constitución Nacional). (CS, Marzo 26-1991,. ED. 143-332).

Para la procedencia total o parcial del beneficio de litigar sin gastos no se requiere que los peticionantes se encuentren en estado de indigencia siendo suficiente para concederlo la posibilidad de que los gastos derivados del proceso, teniendo en cuenta la Fecha de firma: 22/03/2023

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

capacidad económica de éstos, sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento de aquéllos o su familia (conf. art. 78

del Código Procesal), quedando librada a la apreciación judicial la concurrencia de los extremos aludidos (CNCiv., esta Sala, R. 6.963,

del 14/8/84, entre otros).

La petición de autos se encuentra orientada a viabilizar el trámite de la acción principal, por medio de la cual el accionante reclama la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que dice fueron causados como consecuencia del accidente de tránsito,

cuya responsabilidad endilga al aquí demandado.

Quien afirma no poder afrontar los gastos de un pleito debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando cuáles son sus medios de subsistencia, la fuente y cuantía de sus ingresos, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar si el peticionario carece de recursos que le permita atender...

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