Incidente Nº 1 - ACTOR: BCRA (RESOL 70/22) DEMANDADO: DI PAOLO, LEONEL RAUL s/INC APELACION
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 036721/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
36721/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: BCRA (RESOL 70/22)
DEMANDADO: DI PAOLO, LEONEL RAUL s/INC APELACION
Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.- PAF
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que en el punto IV del escrito de inicio la parte actora solicitó se decrete como medida preventiva el embargo general de fondos de propiedad del demandado –el señor L.R.D.P.–, de forma cautelar, a los efectos de garantizar al eventual derecho al cobro del crédito cuyo reclamo constituye el objeto de esta litis.
En tal sentido, peticionó “… se disponga el libramiento de un oficio a diligenciar en sede de mi representado, para que por donde corresponda, se emita una Comunicación de estilo, a circularizar entre todas las entidades que componen el sistema financiero nacional, para que informen a VS -sólo en caso afirmativo-, si el ejecutado de autos posee fondos depositados de su titularidad -bajo cualquier modalidad operativa: plazo fijo, cuenta corriente, caja de ahorro, etc.- y en su caso,
procedan a embargarlos, hasta cubrir el monto de la multa con más los acrecidos estimados provisionalmente por el Tribunal, y transferirlos a una cuenta judicial que deberán abrir por ante el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales…” .
El juzgado de grado, con fecha 04/08/2022, declaró su competencia y proveyó el escrito inicial ordenado el mandamiento de intimación de pago y citación de remate oportunamente requerido por la actora por la suma de $ 36.000.000 más otra suma destinada a presupuestar intereses y costas pero no se expidió con relación al embargo pretendido; motivo por lo cual, el B.C.R.A. en la presentación del 05/08/2022 solicitó se proveyera la medida preventiva oportunamente requerida.
Por resolución interlocutoria del 31/10/2022, el Tribunal a quo señaló que a fines de concederse medidas como la requeridas en autos correspondía exigirle al peticionante la acreditación de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. arts. 195, 232 y ccdtes. del código procesal).
Y añadió “…si bien la verosimilitud del derecho invocado por la actora resulta de los instrumentos acompañados a la causa, en este caso su parte omite acreditar -siquiera mínimamente- la existencia de peligro en la demora, esto es el riesgo de que su derecho se vea frustrado por el paso del tiempo”.
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Que, por lo demás, atento el tipo de proceso de que se trata,
resulta esperable que la sentencia que ponga fin al pleito se dicte en un corto lapso, lo que en parte dependerá de la diligencia que la accionante le imprima a este trámite
.
Contra la denegatoria dispuesta, el B.C.R.A. con fecha 02/11/2022,
dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido mediante providencia del 02/12/2022; ordenándose en el mismo acto la formación del presente incidente de apelación (conf. art. 250 del código de rito) y tuvo por librado el mandamiento de intimación acompañado, haciendo saber que el mismo se encontraba reservado por ante la Secretaria a los fines de ser retirado por el interesado.
Con fecha 17/02/2023 la parte actora expresó sus agravios.
Que la recurrente, luego de efectuar una reseña acerca de los antecedentes relacionados con estos autos, expuso que el criterio adoptado por el Tribunal a quo importa entender que las medidas cautelares proceden únicamente una vez que se hubiera dictado sentencia en los procesos que se impetran por ante él.
Consideró que lo decidido en la instancia de grado resulta lesivo de sus derechos por cuanto, en reiteradas oportunidades, los bienes que los demandados poseen al inicio de los pleitos como el presente, en la mayoría de los casos ya no les pertenecen a sus esferas de dominio al recaer sentencia; añadiendo que los demandados que poseen bienes a su nombre utilizan el tiempo que dura el proceso judicial hasta el dictado de la sentencia para sustraer bienes de su patrimonio a los fines de eludir el cobro...
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